Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 009233/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “S., M.

  1. c/ P., D.E. s/ daños y perjuicios”

    ACUERDO N° 11/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S., M.

  2. c/ P., D.E. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 237/240, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

    Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  3. El Sr. Juez a quo, en sentencia dictada a fs. 237/240, rechazó la demanda promovida por M.

  4. S. contra D.E.P. y la aseguradora “Mapfre Argentina Seguros S.A.”.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora quien expresó agravios a fs. 257/259, los que no fueron contestados.

  5. El accidente que dio causa a estas actuaciones ocurrió

    el día 21 de mayo de 2014 aproximadamente a las 5.20 hs. cuando, en la intersección de la calle S.J. con la Av. B. de esta ciudad, se produjo una colisión entre un taxi marca Fiat Siena, Dominio KGC-439 -propiedad de la accionante- que era conducido por D.R.

    por la primera de las arterias nombradas y la camioneta Toyota Hilux, Dominio III-520 que comandaba D.E.P. por la restante. A consecuencia de la colisión el rodado de la actora sufrió daños de consideración que dan pie a su reclamo.

    El Sr. juez a quo fundó el rechazo de la pretensión; que de acuerdo a la prueba arrimada consideró –atento que los semáforos ubicados en la encrucijada no funcionaban correctamente- que el chofer del taxi –D.R.- violó la prioridad de paso que beneficiaba al Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24704649#173623048#20170314121833239 demandado, siendo pues responsable de la ocurrencia del hecho (art.

    1113, 2° párr. del Código Civil).

    De tal decisión se queja la actora; postula la revocación de lo decidido y cuestiona la valoración que ha efectuado el sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa.

  6. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del...

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