Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 094248/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “S., M. H. Y OTRO c/ M., ED. D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº CIV 94248/2013 JUZG. 107 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., M. H.

Y OTRO c/ M., ED.O D. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ” respecto de la sentencia de fs. 388/401, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.C.C.-C.A.B. –

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs.388/401 hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, condenó al demandado a abonar a M.H.S. y a E.D.S. la suma de $ 33.750, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16339323#198951073#20180219122929433 Viene apelada por ambas partes. En tanto S. solicita se declare la nulidad de la sentencia, se incrementen los montos concedidos y se admitan las partidas denegadas; el emplazado cuestiona la procedencia de algunas de ellas y solicita –respecto de otras- que se tenga en cuenta que se trata de un problema de concausalidad y, por ende, que se reduzcan las sumas por los renglones admitidos.

  2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 253 CPCCN para que prospere el pedido de nulidad de la sentencia, es preciso que se demuestre que adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir cuando surge manifiesto que se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.: 34, inc.

    4° y 163 CPCCN). No procede, en cambio, en la hipótesis en que contenga errores u omisiones, que -de existir- pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, ya que en este caso el tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho, con plena jurisdicción (conf.. M., S. y B., "Códigos...", T.I., p.

    262 y jurisprudencia cit.; De los Santos, M.A. "Recurso de nulidad" en Arazi-De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, Rubinzal Culzoni, 2005, pág. 236).

    De los escuetos agravios no se alcanza a vislumbrar en qué consiste el vicio de forma con entidad para acarrear la invalidez del pronunciamiento de grado que se esgrime. Más allá de lo que hubieran acordado los coactores en el marco del divorcio con relación a la titularidad del inmueble, en estos autos ambos cónyuges promovieron la acción. Durante el desarrollo de este proceso no se invocó –y, por ende, no se resolvió- ninguna modificación en el sujeto activo del reclamo. Simplemente, en el beneficio para litigar sin desembolso de gastos se acompañó el acuerdo de fs. 190 -del 7 de julio de 2014 (expte. N.94248/2013)- del que se desprende que S.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16339323#198951073#20180219122929433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G donó a favor de su hijo menor de edad el 50% del inmueble de la calle Q.5616, reservando el usufructo para su ex cónyuge, M.H.S.. No se ha presentado escritura de cesión de derechos y acciones litigiosos vinculados a este juicio, ni tampoco se realizó el trámite de sustitución de parte (art. 43 CPCCN), de modo que esta litis sigue integrada con el donante.

    Por tanto, no existe algún defecto con aptitud para acarrear la nulidad que se solicita.

  3. Por lo...

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