S., M. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteCCF 018701/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

S., M. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 1° de febrero de 2023, cuyo traslado fue replicado el día 17 de marzo de 2023, contra la resolución dictada el día 29 de diciembre de 2022;

y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido la magistrada de la anterior instancia denegó la medida cautelar requerida por la señora M. G. S. a fin de que OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIALES otorgue la cobertura integral de: i) el tratamiento de vitrificación de ovocitos en la Clínica Procrearte de la Ciudad de Buenos Aires; ii) su medicación (Cetrotide 0.25 X 1 X 5, Gonal-F 300 Ui Inyector X 4, Ovidrel Liquid X 1) y, por último, iii) el estudio genético “Fragilidad del X” (S. Blot).

    Para así decidir, la señora jueza afirmó que la cobertura solicitada por la vía precautoria no resultaba exigible jurídicamente sin la debida sustanciación. A. respecto consideró que la decisión a tomar resultaba ser de naturaleza técnica y, por lo tanto, ajena al conocimiento normal de la judicatura. Por ello, ponderó estrictamente el dictamen emitido por el cuerpo médico del que surge que el Tratamiento Reproductivo de Alta Complejidad de vitrificación de ovocitos, y la medicación solicitada no resultan ser urgentes, procedentes ni necesarios, para el estado de salud de la paciente. En consecuencia, concluyó que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por la demandante ni el peligro en la demora.

    Contra la mentada resolución se alza la parte actora. En sus agravios sostiene que la a quo omitió valorar la prueba documental agregada, fundando su decisión únicamente en el dictamen del Cuerpo Médico Forense. En este sentido, explica que el informe efectuado no reviste el carácter de pericia y no resulta vinculante. Agrega que la médica firmante no es especialista en fertilidad y que no se ha efectuado un examen Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    físico ni se han solicitado estudios complementarios. Insiste en que la demandada debe garantizar la cobertura del tratamiento de vitrificación de ovocitos tal como fuera indicado por la galena tratante pues considera que ni la señora jueza es profesional de la salud, ni la profesional de la salud que emitió el dictamen es especialista en fertilidad, ni realizaron pericia alguna,

    sino un dictamen sin siquiera examinarla ni solicitarle estudios adicionales.

    En suma, considera que lo decidido resulta violatorio de la Ley N° 26.862

    pues se encuentra fundada únicamente en el dictamen del Cuerpo Médico Forense omitiendo expresamente la indicación de su médica tratante.

  2. En primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (conf. C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088;

    304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). Como asimismo que, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. C.S.J.N., Fallos: 278:271;

    291:390, entre otros).

  3. Así planteado el contradictorio, en primer término, cabe señalar que las críticas expuestas en el memorial presentado por la parte actora -contrariamente a lo que sostiene la accionada- apreciadas en su conjunto, satisfacen la exigencia del art. 265 del ritual. Lo expresado es así,

    aún más, si se tiene en cuenta el criterio amplio que propicia esta Sala para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio.

  4. Ello establecido, es necesario recordar que el tribunal analizará los agravios de las partes dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa y no aquellas cuestiones que estén vinculadas con la cuestión sustancial.

    Así planteados los términos, la cuestión a dilucidar se ciñe en determinar si prima facie se encuentran corroborados los requisitos exigidos para otorgar la cautelar requerida, tal como pretende la actora, o bien, si fue acertado su rechazo por no estar acreditada, a esta altura del proceso, la verosimilitud en el derecho de la peticionante ni el peligro en la demora, tal como se decidió en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Así, como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, cabe recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia...

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