Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 019940/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

19940/12. “S., M. G. c/

V. M. F. y otros s/daños y perjuicios”

J. 93

Buenos Aires, 9 de Junio de 2020.- GVO

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia interpuesta por el perito ingeniero (fs. 325) contra los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal,

cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia,

evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82,

LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En lo relativo a la caducidad de instancia, se debe señalar que dicho instituto, en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, es de interpretación restrictiva (cfr. CSJN, Fallos 312:1702; entre muchos otros); de ahí que sus disposiciones deban ser aplicadas de acuerdo con ese carácter, sin llevar con excesivo Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cfr.

CSJN, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009 y 311:665).

Además reiteradamente se ha señalado que en supuestos de duda, cabe privilegiar la subsistencia del proceso (cfr. CSJN, fallos 315:1549 y causa "., S.R. c/.

I.N.T.A., c.4.XXXII, del 12-8-97).

Siguiendo tales parámetros también se ha sostenido, que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera...

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