Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121267

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S. M. G. C/ CAMBACERES FERNANDO MARCELO S/ ALIMENTOS"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión de primera instancia que, a su turno, rechazó los alimentos solicitados para sí por la señora M.G.S. (v. fs. 2759/2769 vta. y 2816/2824).

    Frente a lo así resuelto, la mencionada actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2830/2840).

    El Tribunal de Alzada concedió el recurso deducido e intimó a la accionante a acreditar, en el plazo de tres meses, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos definitivo (v. fs. 2842/vta.).

    Luego, recibidos los autos "S., M.G. c/ Cambaceres, F.M. s/ beneficio de litigar sin gastos" que requiriera para resolver, ela quo, considerando fenecido dicho término sin acatar el requerimiento efectuado, toda vez que la franquicia se concedió superado el indicado lapso, hizo efectivo el apercibimiento decretado y declaró desierto el recurso en cuestión (v. fs. 2877/2878). Dicha decisión motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 2934/2940 vta.; art. 292, CPCC).

  2. En la queja traída, la recurrente alega -en síntesis- que las causas de la demora en la obtención del beneficio de litigar sin gastos no pueden serle imputadas, sino que las dilaciones se debieron a la actitud obstruccionista del demandado y que, además, la Cámara no ha tenido en cuenta que en el caso se le niega el acceso a la justicia a una mujer en situación de vulnerabilidad extrema, a quien se le ha otorgado un certificado de discapacidad, y en relación a un reclamo para obtener asistencia alimentaria que le es de toda necesidad (v fs. 2936 vta./2939 vta.).

  3. Pues bien, al respecto, es de destacar que de las constancias de autos surge efectivamente que la accionante resulta ser una persona discapacitada que ha instado estas actuaciones en procura del cumplimiento, por parte de marido -de quien se encuentra separada de hecho-, del deber alimentario que emana del vínculo que los une. Por lo que más allá de los motivos que sustentaron la declaración de deserción, cabe señalar que tratándose en el sub lite de un recurso extraordinario deducido por una persona con discapacidad que reclama alimentos, el valor del litigio debe excepcionalmente tomarse como indeterminado, al igual que devenir exento del pago del depósito previsto en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (arg. Preámbulo y...

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