Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 053156/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 53156/2016 – S., M.F. c/F., J.R. y otro s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

RECURSO N° 53156/2016/CA1 FOJA: 104.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 77/80 el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de autos bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada quien acude a esta alzada en procura de revisión.

  2. Corresponde señalar inauguralmente que el locador invocó como causal del pretenso desahucio el vencimiento del contrato, en tanto el locatario resistió la demanda esgrimiendo la prórroga automática del plazo convencional. Conforme lo estipularon los contratantes el plazo de la locación era de tres años, contados a partir del día 3 de enero de 2010 y con vencimiento el día 3 de enero de 2013, empero también acordaron la prórroga automática por otros tres años -venciendo el día 3 de enero de 2016- y sucesivamente por períodos iguales de tres años, salvo que “alguna de las partes no decidiera continuar por causa debidamente justificada” (vide cláusula segunda, fs. 2 y vta.).

    Constituida en esos términos la litis, y para decidir como lo hizo, el juez a quo tuvo por acreditada con la carta documento que obra glosada a fs. 11 la voluntad del locador de concluir la locación antes de comenzar un nuevo período de prórroga y su notificación al locatario.

    Razonó también, que para el supuesto que el inquilino no hubiese recibido dicha comunicación, “ello se encuentra subsanado por el traslado de la demanda”. Asimismo consideró que la causa justificada (a la que alude la cláusula contractual anteriormente expuesta) quedó configurada por el inicio de la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, demostrativa del afán del locador de poner fin a la relación locativa.

  3. Los agravios se estructuran desde dos vertientes críticas.

    La primera de ellas apunta a la errónea consideración por parte del magistrado de la carta documento, instrumento desconocido por el Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28744436#195539931#20180209083509270 demandado y sobre cuya autenticidad no obra acreditación alguna en autos, no habiéndose ordenado ni producido la medida probatoria pertinente ofrecida por el recurrente; como...

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