Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 074730/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 74.730/2009 (J.96) “S.M.F. C/ D.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. AE@, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

S.M.F. C/ D.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 418/427, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada, es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. jueces de Cámara Dres. D.. R..

C..

A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo:

I.El apelante, M.F.S., se dispuso a enajenar la unidad funcional n°7 del inmueble sito en la Av. Independencia 2246/50 de esta ciudad, para lo cuál la escribana interviniente solicitó informes al consorcio acerca de la deuda que pudiera detentar. Pocos días antes de suscribirse la escritura traslativa del dominio a favor del comprador, apareció como impaga -desde hace varios años- una deuda por la partida matriz asociada del edificio, n°0181035, por lo que la notaria dispuso retener y pagar, toda vez que había un juicio con sentencia respecto a tal deuda de la partida global, que correspondía a todo el edificio, aunque el juicio era únicamente contra la copropietaria de la unidad n°3. Y pese a los reclamos que efectuó

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA al consorcio, éste se negó a hacerse cargo de la deuda, que el actor debió

pagar de su bolsillo, por lo que a raíz de ello sufrió diversos daños, cuyo resarcimiento reclama al escribano M.D., quien poco tiempo antes intervino en la venta de la unidad funcional n°3 del mismo edificio, en la cual la Sra. P.de

  1. había enajenado a los Sres. C. y B. dicho inmueble y pese a encontrarse vigente la misma deuda no retuvo a la vendedora su importe, circunstancia ésta que sirvió de antecedente a la posterior retención.

    Le atribuye al escribano D. un proceder antijurídico. No obstante, en el particular caso de autos, y más allá de que no se discute que al 24-01-2006, fecha de la escritura traslativa del dominio de la unidad n°3, existía una deuda en la partida n°181.035, que figuraba con un plan de facilidades de pago solicitado por su propietaria y que, como el actor admite “era de origen común de todos los copropietarios del edificio hacia el Fisco, todo el consorcio respondía de manera solidaria por cualquier deuda que se generara por dicha partida”, lo cierto es que el Fisco estaba facultado a reclamarla a cualquier propietario, en razón de la solidaridad que recaía sobre la totalidad de los deudores. De allí que aunque la Sra. P. de

  2. no la abonó porque su escribano no retuvo suma alguna a ese fin, el actor debió hacerlo por ser parte del consorcio y en virtud de la solidaridad existente hacia el fisco, con lo que pagó una deuda que en relación al acreedor, debía pagar, sin perjuicio, claro está, de la acción de regreso contra el consorcio o los copropietarios, por la parte imputable al resto de las unidades.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Se cuestiona si el escribano D., quien intervino en la venta de la unidad n°3, incumplió con los recaudos de la ley 22.427 y si sostuvo o no que la deuda estuviera “prescripta” al momento de la escritura cuando en verdad no lo estaba.

    De la lectura de los antecedentes que obran en la carpeta interna n°60.951, que tengo a la vista, surge que el 11 de enero de 2006 el escribano D. hizo una presentación en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando “Baja por prescripción del plan de Facilidades Decreto 91/93 solicitud 40888…” del inmueble involucrado y por no tener mandatario asignado (fs.4).

    Con fecha 30 de enero de 2006, enviado a la oficina el 6 de febrero, el Dr. U.P. –mandatario- informa la existencia de un juicio promovido por cobro de la deuda, en el que se dictó sentencia el 6/06/2002, que manda llevar la ejecución adelante y que, se encuentra firme. Esas actuaciones se envían el 13 de febrero al departamento de gestión de deuda.

    En la escritura celebrada el 24 de enero de 2006 (fs.128/43) el notario aquí demandado deja constancia que “En cuanto al certificado administrativo correspondiente que una vez liberado agregaré a la presente, del mismo resultará la inexistencia de deudas hasta la fecha en concepto de Impuesto Municipal, tomando a su cargo los adquirentes los restantes períodos del año en curso. Se deja constancia que del Certificado surge, por la partida matriz asociada número 181.035, un plan de facilidades n° PFD 91lL/93, años 1990 a 1992. A solicitud de los vendedores se solicitó la prescripción de dicho plan a la Dirección General de Rentas por nota del 11 de enero de 2006, carpeta interna 60.951/06 el Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA que a la fecha no fue contestado por lo que no existiendo deuda exigible y habiendo transcurrido el plazo dispuesto por el convenio técnico Financiero suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos, no se tiene en cuenta, circunstancia que es conocida por las partes, quienes liberan al escribano por cualquier reclamo al respecto”.

    El artículo 1° de la ley 22.427 que cita el juez establece que “La constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble no estará condicionada a la obtención de certificaciones de libre deuda referentes a impuestos, tasas o contribuciones, incluso municipales, que lo graven siempre que se cumpla con las disposiciones de la presente ley”. Y más adelante señala que “El juez o escribano interviniente podrá ordenar o autorizar el acto de constitución o...

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