Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 010498/2016/CA004 - CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 010498/2016/CA004 “S., M.D. L. Á. Y OTRO C/

C., G.C. S/ ALIMENTOS” (PC)

Expte. n° 10498/2016 (J. 76)

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso interpuesto por la atora a fs. 154 –fundado a fs.

    160/162 y contestado su traslado a fs. 170/172–; por el demandado a fs. 157 –fundado a fs. 164/166 y contestado su traslado a fs. 198 y fs. 207/208–

    y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 177 –

    fundado a fs. 196/198–, contra la decisión de fs.

    150/153.

  2. La actora se agravia de que se haya utilizado un criterio extremadamente rigorista para decidir, que no se haya tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 710 del CCC en cuanto a la carga de la prueba; también del monto establecido como cuota alimentaria y de la tasa de interés fijada. Por su parte, el demandado se queja de la suma de la cuota, mientras que la Defensora del monto de la cuota y de la tasa.

  3. En lo que hace al monto de la cuota establecido por la sentenciante de grado, no se han encontrado en los memoriales argumentos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 265 del CPCC, es decir, no se observa que de ellos pueda extraerse una crítica concreta y razonada.

    Respecto de la actora y de la Defensora de Menores se advierte que si bien Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28086116#239544376#20190715094802412 apuntan en presentaciones, entre otras cosas, a la obligación del demandado de aportar prueba, nada dicen acerca de la valoración efectuada por la magistrada respecto de la falta de acreditación de los gastos del niño y de los ingresos de la actora.

    Por su parte, el demandado efectúa ciertas consideraciones en cuanto a los gastos que le irrogan sus otros dos hijos, pero en ningún momento a lo largo del proceso ni en el escrito de expresión de agravios ha explicado siquiera cuál es su actividad laboral y a cuánto ascienden sus ingresos.

    Es por ello, que más allá de los planteos que puedan efectuar las partes en el futuro, frente a la falencia argumental que –no puede obviarse– es el lógico correlato de la omisión de precisar hechos elementales y necesarios para adoptar una decisión adecuada a la realidad de las partes y la omisión de aportar prueba sobre ello, corresponde declarar desierto el recurso en este punto.

  4. En lo que atañe a los intereses fijados, corresponde establecer, en primer lugar, si el art. 552 del CCC resulta aplicable en este caso y, en segundo término, si la tasa de interés de autos debe regirse por lo establecido en dicha disposición.

    Para dilucidar la cuestión es preciso tener en cuenta que el art. 552 citado establece una tasa legal, aplicable frente al incumplimiento de la obligación alimentaria por...

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