Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 049639/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 28 de marzo de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
49639/2022/CA1, caratulado: “S, M D c/ PAMI s/AMPARO LEY
16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que provea a la Sra. M D Sáenz (DNI 10.570.938) la cobertura del Submódulo cuidador domiciliario por 8 horas diarias,
y Submódulo kinesiología 5 veces a la semana, conforme los términos de los certificados médicos extendidos por los profesionales tratantes.
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En primer lugar, se agravia la demandada toda vez que se le impone la entrega de un servicio en insumos en un tiempo imposible de cumplimentar, sumado a que PAMI tiene requisitos que los afiliados deben cumplimentar a fin de obtener la prestación.
Al respecto, hace saber que PAMI se encuentra sujeta y se rige por normas que debe cumplir inexorablemente, y lo contrario implicaría un desmedro de los derechos e intereses de los propios jubilados,
destinatarios de las prestaciones.
Relata que se le informó a la actora que por su edad no tiene criterio para recibir la prestación de Submódulo de cuidador domiciliario, y se le ofreció
canalizar su solicitud en otras áreas del Instituto,
como optar por una rehabilitación ambulatoria en la Clínica Quarelo de C.B., y recibir un subsidio para cuidador domiciliario.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Manifiesta que al momento de resolver la medida cautelar, el juez de primera instancia no contaba con los elementos de convicción suficientes que justifiquen su dictado, ya que lo requerido en el escrito inicial de la demanda se encuentra cubierto o en trámite.
Para finalizar, hace saber que mediante el decreto N° 8607/2021 se prorrogó el decreto 260/20
hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin lograr, entre otros objetivos esenciales, ayudar a mantener el equilibrio económico financiero de PAMI, a efectos de evitar su quiebre y la consecuente desatención de sus beneficiarios.
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Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;
316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).
Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;
325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).
Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).
Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:
302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.
1 y 2 de la Ley N° 23.661).
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En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la Sra. M D S, de 70 años de edad, está afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-
PAMI), N° 150722030506-00.
Del certificado médico suscripto por la Dra.
S.A., Esp. en Clínica Médica, se desprende que la amparista presentó ACV isquémico con transformación hemorrágica y, en virtud de ello, quedó
con secuelas motoras. En consecuencia, manifestó que requiere la presencia de un cuidador por 8 horas diarias.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Relata la actora que el 10/08/2022 sufrió un ACV isquémico, y en la actualidad se encuentra postrada,
requiriendo ayuda de terceros para todas las actividades de la vida diaria, como cuidado, higiene, toma de medicación y alimentación.
Expresa que luego de un largo período de internación, al recibir el alta su médica tratante solicitó internación domiciliaria con enfermería, lo que implica contar con cuidador, kinesiología, médico y equipamiento adecuado: cama ortopédica, colchón anti escaras y silla de ruedas.
En virtud de ello, su hijo realizó el trámite ante PAMI solicitando la cobertura de las prestaciones,
las cuales fueron autorizadas por la médica auditora de PAMI, Dra. A., indicando cobertura de Módulo de...
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