Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Julio de 2019, expediente CIV 052055/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “SABADELL, MAXIMILIANO DAVID C/ GODOY, MARTA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 52.055/13 - JUZG.:103 LIBRE: CIV/52055/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “SABADELL, MAXIMILIANO DAVID C/ GODOY, MARTA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 476/485, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada En la mañana del 1° de octubre de 2012, en la intersección de las calles Grito de Alcorta y A. de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, la moto Kawasaki en la que desplazaba M.D.S. fue embestida por el Fiat Palio conducido por M.B.G..

    Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #13481417#239827375#20190717122040292 La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero condenó a la segunda, con extensión a Caja de Seguros S. A., al pago de $232.400, más intereses y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes.

    El actor en su memorial de fs.

    500/502, contestado a fs. 510/511, objetó la falta de reconocimiento de la incapacidad psicológica y pidió la elevación de lo fijado por tratamiento de esa índole.

    La demandada y su aseguradora en su escrito de fs. 504/508, respondido a fs. 514/521, cuestionan lo determinado por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral, gastos e intereses.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  4. Los daños Al estar consentida la atribución de responsabilidad corresponde que me aboque al cuestionamiento de la indemnización.

    En relación con la cuantificación de las partidas, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema (Fallos: 308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11); como así también en la Convención Americana sobre Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #13481417#239827375#20190717122040292 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre otros, en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral), 21 (indemnización justa); y 63 (reparación de las consecuencias) (cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V.R.V.H.. Sentencia de reparaciones y costas del 21 de julio de 1989. Serie C No. 7; caso de los Hermanos G.P. Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, n. 189; caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y C..

    Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, n. 222; entre otras).

    1. Incapacidad Este tópico, enmarcado en el derecho a la salud y a la integridad, cuenta con soporte constitucional.

      El derecho a la salud está reconocido en los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver asimismo el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Y el derecho a la integridad física está contemplado en el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ver asimismo el art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

      Esta sala reiteradamente ha sostenido que tanto el denominado trastorno psíquico, como el daño estético, carecen de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daños Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #13481417#239827375#20190717122040292 patrimoniales indirectos, integran el de incapacidad y en cuanto a aspectos extrapatrimoniales, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que...

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