Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 022723/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22723/2021

S, A M c/ Z, M E Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Contra el pronunciamiento de fecha 28 de abril próximo pasado, en tanto rechaza in limine la homologación de convenio pretendida, se alza la parte actora el día 4 de mayo, presentándose para su fundamentación el memorial de agravios de fecha 18 de mayo.

Ante lo argumentado por el apelante, cabe señalar que si bien hasta el año 2015 la ley especial de locaciones urbanas N° 21342

receptaba la existencia y validez de los convenios de desocupación,

disponiendo el procedimiento para su ejecución judicial -previa homologación-, tal estado de cosas se modificó con la sanción del C.igo Civil y Comercial, vigente a partir del 01.08.2015. El art. 2 de la ley 26.994 deroga expresamente la ley 21.342.

En la especie, se verifica que tanto el contrato de locación,

como el convenio que se pretende homologar fueron suscriptos habiendo transcurrido holgadamente el inicio de la vigencia del C.igo unificado (v. contrato de locación de fecha 1 de junio de 2019

fs. 6/8 y acuerdo de desocupación suscripto por las partes el día 11 de marzo de 2021 fs. 9/10), por lo que en autos no se presenta conflicto alguno respecto de la aplicación temporal de la ley ni de derecho transitorio (Art. 7 CCC).

Sentado ello, cierto es que el pedido de homologación del convenio de desocupación suscripto con posterioridad a la entrada en Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

vigencia del C.igo Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento a la expresa derogación de la ley 21.342 (art. 2,

ley 26.994). Ello es así pues, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el art. 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el art. 162 del C.igo Procesal (conf. esta S. “J”, expediente N° 10042/17 Filici Anibal c/ Me-Cen Sociedad de hecho s/ homologación de acuerdo”,

del 27/04/17; Id., S. B expediente N° 16471/16 “Arena, R.S.c.S., D.S.s.ón de acuerdo”, del 30/11/2016; Id., S. D, expediente N° 86163/16 “M., M.A. c/ Cichewiez...

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