Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2014, expediente Rc 118690

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.690"A. ,S.M. contraV. ,J.A. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraS.A. , domiciliada en calle Famatina n° … entre Asunción y B. del partido de M., denunció -el 14 de agosto de 2013- ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de este último lugar a su ex pareja convivienteJ.A.V. -de quien se separó ese mismo día y con quien tuvo cuatro hijos- por agresiones verbales y violencia psicológica y emocional. Asimismo, solicitó que se dispongan medidas de prohibición de acceso/acercamiento al hogar y lugares de trabajo y esparcimiento, un perímetro de exclusión y el cese de los actos de perturbación o intimidación directa o indirecta (fs. 2/vta., de la causa acumulada).

    La mencionada dependencia policial remitió las actuaciones labradas al Tribunal de Familia en turno del Departamento Judicial de M. a fin de que tome intervención (fs. 1/2 vta., causa cit.).

    El Colegiado n° 2 de dicho fuero al que le fuera asignada (fs. 2 vta., causa cit.), luego de mantener una comunicación telefónica con la denunciante en la cual -según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 3- la misma habría manifestado que prefiere que la denuncia tramite ante el Juzgado de Paz de M. "por cuanto a mayor cercanía de su domicilio resulta a su mayor comodidad", se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió a ese órgano (fs. 3 vta./4, causa cit.).

    Por otra parte, el referido Tribunal de Familia, a los pocos días de recepcionar la denuncia radicada por la señoraA. (ver fs. 2 vta. de la causa acumulada y 16 vta. de la principal), recibió una presentación efectuada por la mencionada, con patrocinio letrado de la Unidad Funcional de Defensa n° 12 del Departamento Judicial de M., por la que solicitó que se disponga la urgente restricción perimetral deJ.A.V. respecto del domicilio de la mencionada, como así también la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los hijos de la pareja (fs. 13/15 vta., de la causa principal).

    El órgano se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de M.. No obstante, dispuso, en carácter de medida cautelar, por el lapso de tres meses, una restricción perimetral del denunciado respecto de la denunciante, en un radio no inferior a mil (1.000) metros a la redonda de su persona, no pudiendo acercarse al domicilio ni a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento de aquélla, bajo apercibimiento de que, en caso de...

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