Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 006078/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6078/2020/CA1 -I- “S., A. M. C/ SERVESALUD S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 02/12/2020; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces A.S.G. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. El magistrado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la Justicia Federal con asiento en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, ordenó la remisión a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

  2. La parte actora interpuso recurso de apelación y se agravió

    por cuanto -sostuvo- existió una incorrecta interpretación del objeto del reclamo. En ese sentido, afirmó que la pretensió n no reside en obtener una intervención quirúrgica en el Hospital Austral, sino en reponer el servicio de salud que le fuera negado por la demandada. Afirmó que mencionó al Hospital Austral como uno de los tantos prestadores a los que tenía acceso antes de que la accionada decidiera unilateralmente transferir a sus socios mayores al Centro Médico Pueyrredón. Agregó

    que el domicilio de la demandada se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que justifica que las actuaciones tramiten ante este fuero.

  3. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17,

    9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  4. Desde esta perspectiva, se debe señalar que la parte actora interpuso la presente acción de amparo contra SERVESALUD a fin de que se ordene “reponer el...

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