S. O. Y E. DE M. Y E. c/ S., M. R. s/EJECUCION
Número de expediente | CIV 053451/2017/CA001 |
Fecha | 28 Diciembre 2017 |
Número de registro | 196975896 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 53451/2017 – S. O. Y E. DE M. c/ S., M.R. s/
EJECUCIÓN.
RECURSO N° 53451/2017/CA1 FOJA: 80.
Buenos Aires, de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución de fs. 64/65, por cuanto el juez de grado se inhibió de entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero del Trabajo, se alza el ejecutante. El debate en esta instancia se integra con el dictamen del F. General que antecede, quien propicia la revisión del interlocutorio 2. Para así decidir el a quo tuvo especial consideración acerca de que la deuda reclamada no resultaba ajena a una relación laboral, aun cuando los sujetos no tuviesen el carácter de empleador y trabajador, puesto que para fijar la competencia de la justicia del trabajo bastaba con que el litigio involucrara acciones contenciosas fundadas en la invocación de instituciones de derecho del trabajo; y desde esa perspectiva, citó la norma de competencia prescripta por el art. 20 de la ley 18.345.
Recordó también el principio “del juez natural de la causa”, sostenido por el artículo 8 –inciso 1°- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 18 de la Constitución Nacional. Finalmente, destacó la doctrina de la Corte Suprema en el sentido que, cuando las acciones se basan en normas del derecho común y en preceptos...
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