Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 021219/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

21219/2013 “S., A.M. c/ S., J.C. s/ Fijación y/o Cobro de valor locativo”

Expte. N° 21.219/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., A.M. c/ S., J.

  1. s/ Fijación y/o Cobro de valor locativo”, respecto de la sentencia obrante a fs. 117/118 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO – RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 117/118 vta. admitió la demanda entablada por A.M.S. contra J.C.S.. Condenó al emplazado a abonar al accionante un canon locativo mensual de $ 1750 desde el primer requerimiento manifestado por la actora el 7 de julio de 2012 y hasta tanto se desocupe el bien objeto del presente juicio.-

    Contra dicho pronunciamiento apela el demandado expresando agravios a fs. 138/139, los cuales fueron replicados por la actora a fs. 146/147 y ratificación de fs. 151.-

  2. - Del estudio de las actuaciones se desprende que ambos litigantes son condóminos en un 50% del inmueble ubicado en la calle M.L. 3399, de esta ciudad (fs. 32/34).

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14450288#146383994#20160219113630923 Sin embargo, tras la ruptura convivencial de las partes, la reclamante mudó su domicilio y recién el 7 de julio de 2012 exteriorizó su voluntad de obtener el cobro del valor locativo del bien, en la proporción correspondiente, dada su calidad de condómina. Conforme surge de fs. 81, dicha misiva y la confeccionada el 15 de agosto del mismo año no fueron recibidas por su destinatario.-

    Estas circunstancias y los endebles fundamentos esbozados por el demandado en su defensa de fs. 51/53, inclinaron a la Sra. Juez de grado por el acogimiento de la acción instaurada, debiendo aquél abonarle a la actora la suma de $ 1750 mensuales, en los términos establecidos en el pronunciamiento apelado, con más los intereses allí fijados.-

    Frente a esta condena, el emplazado solicita se revoque la sentencia en crisis, enfatizando nuevamente que luego de muchos años de unión convivencial, la contraria hizo abandono sorpresivo de la propiedad en el año 2002. R. actualmente su condición de persona...

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