Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 023716/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

23716/2021

S M c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EXPTE

169/2020 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de abril de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la Sra. M S en los términos del art. 2 de la ley 22.231 contra la resolución dictada por la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 15 de marzo de 2021

    (v. fs. 38/39).

  2. En estas actuaciones, la Sra. S solicitó al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (Presentación N°

    002286840) que se “declare la caducidad” del gravamen hipotecario constituido mediante escritura N° 143 de fecha 16 de febrero de 1999, autorizada por el Esc. J L D A, titular del Registro Notarial N°

    1069 de esta ciudad, inscripta bajo el N° de presentación 37199 del 5 de marzo de 1999, respecto del inmueble sito en la calle Pepiri N°

    348/50, entre Prof. Dr. P.C. y Los Patos, piso planta baja y primero, Unidad Funcional N° 2, M.2., cuya titularidad de dominio en parte indivisa corresponde a la recurrente.

    Esa solicitud fue rechazada por el Jefe de División de Registraciones con fundamento en que la “hipoteca no se encontraba caduca en virtud del art. 3 de la Disposición Técnico Registral N°20/16”. Contra esa decisión, la Sra. S dedujo recurso de recalificación, el cual fue rechazado y contra esa nueva decisión dedujo recurso de apelación ante la Sra. Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, quien lo desestimó por los motivos que expuso en la resolución objeto de recurso de fecha 15 de marzo de 2021.-

    Fecha de firma: 23/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. La cuestión en torno a la cual gira el recurso ha sido abordada por esta S. en el precedente del día 26 de febrero de 2019 en autos “Gole, J.C. c/ Registro de la Propiedad Inmueble Expte 242/18 s/ recurso directo a Cámara” (Expte. N°

    87.534/2018)

    En ese pronunciamiento, el tribunal recordó las posturas doctrinales y jurisprudenciales acerca del tema traído a conocimiento del tribunal y concluyó que: “a los fines de determinar el plazo de caducidad aplicable” a los asientos registrables, cabe estar a la...

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