Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Marzo de 2022, expediente CIV 083869/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S.M., E. E. Y OTROS c/ L., P.

I. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. 83869/2016

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de marzo del 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados, “.M., E. E. Y OTROS c/ L., P.

I. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía (5 de agosto de 2021), por la codemandada L.

(10 de agosto de 2021) y por el consorcio coaccionado (10 de agosto de 2021),

contra la sentencia de primera instancia (4 de agosto de 2021). Oportunamente, la señora L. y el consorcio los fundaron (12 de noviembre de 2021 y 2 de diciembre de 2021, respectivamente) mientras que se declaró desierto el recurso de la aseguradora (17 de noviembre de 2021). Recibieron réplica de los accionantes (18

de noviembre de 2021 y 7 de diciembre de 2021) y la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó (4 de febrero de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (9 de febrero de 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores E.E.S.M. y L.C.A., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, la señorita J.S.A., reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de la intoxicación por monóxido de carbono en su domicilio ubicado en la calle C. 3960, piso 3°, departamento 24, de esta ciudad, la cual, según alegaron, se desarrolló desde el mes de mayo de 2015

hasta agosto de 2016 (fs. 68/74, 77, 83 a 90 y vta.).

Relataron que en mayo de 2015, aproximadamente, comenzaron a sentir dolores de cabeza, náuseas, vómitos, palpitaciones, mareos, desmayos, falta de fuerza y baja de presión, entre otros síntomas.

Explicaron que se realizaron estudios clínicos y consultaron con diversos profesionales, quienes les indicaron que su salud física se encontraba bien y que la contrariedad era psicológica.

Apuntaron que le informaron a la propietaria, la codemandada L., que el departamento tenía olor a gas. Precisaron que coordinaron la visita de un plomero y un gasista, quienes se apersonaron el 28 de julio y 6 de agosto de 2016. Añadieron Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

que aquellos repararon desperfectos del baño y del calefón y aseguraron que todo estaba en condiciones.

Narraron que el 13 de agosto de 2016, alrededor de las once de la noche, la señora A. comenzó a sentirse mal y posteriormente el coactor y la niña. Sostuvieron que el señor S.M. llamó a su suegra para que fuera a auxiliarlos y que luego perdió

el conocimiento. Explicaron que el hermano de la esposa fue a asistirlos y describieron los síntomas que atravesaron.

Reseñaron que los trasladaron a la “Clínica Bazterrica” y que los profesionales tratantes les diagnosticaron intoxicación con monóxido de carbono, el que fue hallado en su sangre en diversos grados.

Puntualizaron que, con posterioridad a ese episodio, un gasista matriculado concurrió al domicilio y constató falencias en el calefón, en el tubo de ventilación -pues estaba mal instalado y obstruido por cascotes de construcción- y en el tiro balanceado de la estufa, que estaba obstaculizado por un mueble.

Por lo antedicho, atribuyeron responsabilidad a la señora P.

I. L., en su carácter de dueña del departamento en cuestión y al consorcio del edificio. A su vez,

solicitaron la citación en garantía de “Royal & Sun Alliance Insurance PLC (Sucursal Argentin

  1. Compañía de Seguros”.

    Especificaron los rubros indemnizatorios reclamados, ofrecieron prueba y requirieron se haga lugar a la demanda, con costas.

    A su turno, la señora L. contestó demanda y efectuó una negativa pormenorizada (fs. 106/111 vta.).

    Reconoció el contrato de locación celebrado con los legitimados activos, por el plazo de dos años a partir del 1 de septiembre de 2014. Exteriorizó que, en su oportunidad, entregó el departamento en correctas condiciones de conservación y uso.

    Admitió que se apersonó en la unidad, pero adujo que fue por una filtración de una pared que debía ser reparada por el consorcio. Agregó que no le fueron requeridas medidas respecto del supuesto olor a gas, por lo que afirmó que cumplió

    sus deberes como locadora.

    Negó que, al tiempo de ingresar los arrendatarios a la unidad, existiera un calefón, una estufa y un mueble empotrado que obstruyera la salida del tiro balanceado.

    Sostuvo que no resulta del relato de los coactores cuál fue el hecho generador del supuesto daño, el cual pudo haberse producido por culpa de la víctima.

    Agregó que en las comunicaciones sostenidas con su parte los emplazantes no le hicieron saber la supuesta emanación de monóxido de carbono.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Por todo ello, descartó su responsabilidad por los acontecimientos denunciados. Impugnó los rubros, ofreció prueba y peticionó se rechace la pretensión, con costas.

    Luego, se llevó a cabo la pericia de ingeniería civil como medida de prueba anticipada (fs. 94, 125/132 y 149/151).

    Con posterioridad, se presentó el consorcio de propietarios de Charcas 3960,

    replicó la acción y negó los eventos expuestos por los contrarios (fs. 142/147 y vta.).

    Precisó que los dos artefactos mencionados por los legitimados activos (calefón y estufa) son de propiedad de la titular de la unidad, por lo que su colocación y mantenimiento corren por cuenta de aquélla y no del consorcio, así

    como también la obligación de situar rejillas de ventilación.

    Desconoció especialmente la existencia de escombros en el conducto de ventilación y explicó que el consorcio no realizó ningún trabajo en los pisos superiores de la línea del departamento en cuestión. Aclaró que se efectuaron arreglos que implicaron la colocación de revestimientos exteriores y sobre la cañería de agua, que en modo alguno pudieron invadir el conducto de ventilación del calefón que se encuentra por encima de las canillas y cañería.

    Señaló inconsistencias en el relato de los coactores, desestimó su responsabilidad, impugnó las partidas reclamadas, ofreció prueba y pidió se descarte la demanda, con costas.

    Oportunamente, “Seguros Sura S.A.” (antes “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentin

  2. S.A.”) contestó la citación en garantía, negó los eventos relatados por los demandantes e invocó una exclusión de la cobertura asegurativa (fs. 283/298).

    Reconoció la vigencia de la póliza a la fecha del suceso y refirió que, en caso de comprobarse que el daño provino de la emanación de monóxido de carbono producto de la rotura de la cañería de ventilación, es un supuesto de cobertura excluida. Precisó que hizo saber esta circunstancia al asegurado y, en subsidio,

    remitió al límite del seguro y franquicia prevista en el contrato.

    En su defecto, adhirió a la réplica de su asegurado.

    Ulteriormente, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (4 de agosto de 2021).

    III- La sentencia El juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó al consorcio de propietarios C. 3960 de esta ciudad y a la señora P.

    I. L., de forma concurrente y extensiva a “Seguros Sura S.A.”, a abonarle al señor E.E.S.M. la suma de $920.000; a la señora L.C.A. la de $820.000; y a la señorita J.S.A. la de $350.000, con costas.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    A su vez, dispuso que los intereses sobre el capital de condena devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la mora -día en el que se configuró el hecho- hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.

    Finalmente, difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos liquidación definitiva y firme (4 de agosto de 2021).

    IV- Los agravios La codemandada L. se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida (12

    de noviembre de 2021).

    Cuestiona que se le reproche el vicio de instalación del calefón y explica que no se la podía modificar sin cambiar las cañerías del edificio, lo que la excede por encontrarse aquéllas dentro de muros comunes.

    Apunta que, según los informes técnicos, el calefón funcionaba correctamente y que fue determinante la obstrucción por escombros y piedras producto de las obras realizadas en el edificio, por las que responsabiliza al consorcio. En cambio,

    añade que la estufa no tuvo incidencia por tratarse de una de tiro balanceado con cámara cerrada.

    Precisa que se dejó constancia del cierre deficiente de la puerta del horno en el contrato de locación y que, por lo tanto, los locatarios prestaron su conformidad, lo que califica de un hecho del damnificado. Adiciona que, igualmente, nada hubiera ocurrido de no encontrarse obstruido el tiraje de ventilación del calefón, lo cual sostiene fue la causa exclusiva del siniestro.

    Refiere que el consorcio también es responsable de la inexistencia de rejillas de ventilación permanente sobre paredes comunes del edificio.

    Especifica que los reclamantes tuvieron el uso y goce del inmueble a partir de la firma del contrato y que eran ellos quienes conocían las necesidades de conservación o reparación de los elementos.

    En conclusión, solicita se rechace la demanda en su contra, con costas, o, en su caso, se responsabilice al consorcio de forma...

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