Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 055478/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
55478/2017
S A M Y OTRO c/ P C A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de marzo de 2019.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución de fs. 488 que declaró de oficio operada la caducidad de la instancia, la parte actora sostuvo su recurso con el escrito de fs.491/494; cuyo traslado no fue contestado.-
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La caducidad de instancia es una institución procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes,
evitándose así la prolongación innecesaria de la causa. Ello, por cuanto las partes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De modo tal que, al gobernar en este tipo de procesos el principio dispositivo, la interpretación restrictiva del instituto en cuestión solo es viable en aquellos supuestos de duda razonable sobre si el término de caducidad ha transcurrido. Es que, en virtud de este principio se confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los materiales sobre los que ha de versar la decisión y solo en ese momento (cuando se encuentra el J. en condiciones de resolver el conflicto) cesa la carga de los litigantes de llevar adelante el proceso.-
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En el caso, el término de perención ha transcurrido ya que que entre la fecha del proveído de fs. 487 (30 de octubre de 2.017) y la de la resolución en crisis (7 de agosto de 2018) en este expediente no existió acto impulsorio del proceso.-
No obstante lo anterior, la Sala considera que asiste razón al apelante pues dada la acumulación de estos autos con aquellos caratulados “A.M.C. c/ S.Á. s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 65.661/2012, que en este acto se tienen a la vista) y como al disponerse la acumulación no se dejó constancia de Fecha de firma: 28/03/2019
Alta en sistema: 30/09/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
que los expedientes tramitarían por separado (v. resolución de fojas 279/280), no resulta ajustado a derecho decretar la caducidad de la instancia. Ocurre que la parte actora, ante la falta de una precisión en ese sentido, pudo considerar válidamente que el impulso cumplido en el otro expediente...
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