Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 001414/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1414/2018/CA1 -

I- S, M.E. c/ OSEN Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD J: 11 S: 21 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Obra Social Electricistas Navales (OSEN) a fs. 57/64, contra la resolución de fs. 44/45, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 69/76, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y OSDE mantener la afiliación de la Sra. M.E.S., bajo la modalidad del “Plan 310”, como beneficiaria de los servicios de salud prestador por dichas entidades. También resolvió que dicha afiliación deberá realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido en los arts. 16° de la ley 19.032 y 20° de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan de afiliación fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por la OSEN. En primer término plantea la inadmisibilidad de la vía procesal del amparo -marco normativo asignado a la causa a fs. 44 (ley 16.986)-. Luego, se agravia de que la resolución atacada le ordena incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno, con un plan brindado por otra empresa, y sin que exista una categoría legal que permita dicha incorporación. Señala que es obligación de la obra social brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23.660, previendo específicamente que para el caso del personal pasivo (como es el caso de la actora) la obligación asistencial quedará en cabeza del PAMI o las obras sociales que aceptan personal pasivo y que reciben el aporte y contribución del jubilado.

    Expone que atento la condición de la actora de titular de un beneficio previsional, no puede optar por la OSEN como obra social porque ésta no recibe jubilados entre sus beneficiarios -en virtud de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95-. Que toda obligación de brindar asistencia por parte de la OSEN cesó como consecuencia de que la amparista adquirió su titularidad en PAM

    1. Cita Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31350404#204541034#20180503090338588 normativa que prevé que ningún beneficiario podrá estar afiliado a más de una obra social o agente de seguro ya sea como beneficiario titular o no titular.

    Por otro lado, señala que OSEN nunca se inscribió en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. Que en virtud de ello, no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados.

    Asimismo, se agravia de la falta de aportes y contribuciones. Manifiesta que no puede obligarse a la obra social a brindar el servicio de salud, sin percibir recurso alguno.

    Finalmente, aduce que no se dan en el caso los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y que la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR