Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Febrero de 2021, expediente CCF 006093/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6093/2020/CA1 -S.I- “S., M. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE Organización de Servicios Directos Empresariales, el que fue respondido por la actora y por la Sra.

Defensora Pública Oficial, contra la medida precautoria decretada en autos el 14/10/2020.; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora –padres de la menor amparista en esta causa- inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura del medicamento “D.R. -acetato de triptorelina 11,25 mg.-” a fin de realizar el tratamiento indicado por la médica que asiste a la niña para evitar los efectos de la pubertad precoz central que padece.

    El Sr. Juez de primera instancia decidió

    hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los accionantes (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 14/10/2020).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar dictada coincide con el de la cuestión de fondo produciéndose, de tal modo, un adelanto de la sentencia de mérito lo que no debe ser admitido; b) no hay Fecha de firma: 02/02/2021

    Alta en sistema: 03/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    verosimilitud en el derecho. El P.M.O. no contempla la cobertura del 100% de la medicación reclamada para la enfermedad que padece la amparista; y c) no se presenta el requisito de peligro en la demora.

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde señalar que de las constancias obrantes en el sistema lex 100 correspondiente a este expediente digital, surge que la amparista –de 8 años de edad- es afiliada de la demandada, y que padece de pubertad precoz. Debido a ello, el médico tratante de la menor le prescribió la droga D.R. -acetato de triptorelina 11,25 mg.- a fin de paliar los efectos de esa dolencia. En ese sentido cabe señalar lo informado por el pediatra –especialista en endocrinología infantil-: “…Debe realizar tratamiento hasta cumplir los 11 años, para así evitar una menarca antes de los 10 años, y el cierre prematuro de sus cartílagos de crecimiento, a fin de que quede con una...

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