Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 007683/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 7683/2017 STASIUK, M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO: el recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 36/38 - allí fundado y que fue replicado por la actora a fs. 60/62 contra la resolución de fs. 22/24 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.R.S., en representación de su madre M.S., promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la empresa OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (en adelante, OSDE), a fin de que ésta procediera a cubrir la prestación de internación en la institución “CASASOL” en virtud de la dolencia que aquélla padece, anormalidades de la marcha y la movilidad (demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío) (conf. fs. 11/12).

    El señor J. de primera instancia hizo lugar a la precautoria y ordenó a la demandada otorgar a la actora la cobertura solicitada, en forma integral y/o el reintegro de la suma que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo hogar permanente categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (conf. fs. 22/24 vta.).

    La decisión motivó que la demandada interpusiera recurso de apelación. En sus agravios refiere a que la Sra. S. estuvo internada en la clínica psiquiátrica Flores desde el 13.07.17 al 31.07.17 y luego de darle el alta ingresó en el geriátrico “CASASOL”, sin indicación médica alguna para ello, por la sola decisión de si familia.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30629805#205684903#20180508132523393 Destaca que a raíz del pedido familiar en septiembre de 2017, se practicó la evaluación interdisciplinaria, en la que no indica internación alguna, sino tratamiento integral domiciliario.

    Advierte que la institución solicitada no está habilitada como hogar con centro de día y la demandante no tiene realizada escala FIM para determinar el grado de dependencia. Concluye que se la está obligando a brindar una cobertura integral hasta un valor por aproximación de costos.

  3. Que, inicialmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

  4. Que en el caso, se aportó el certificado de discapacidad, la copia de la credencial de afiliación, la prescripción médica y carta documento...

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