Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 114893/2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 114.893/03 –Juzg.104- “S M E c/ A J O s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S M E

c/ A J O s/ prescripción adquisitiva” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Estamos ante la apelación deducida contra la sentencia denegatoria del reclamo iniciado por M E S contra J O A , ALMI SRL

y LARFE SAICIF con el objeto que se declare la prescripción adquisitiva a su favor respecto al inmueble sito en M.T. de Alvear 1675/79, piso 3°, “G”, UF 30, de esta ciudad. En su momento, los demandados no respondieron el traslado de la demanda y fueron declarados rebeldes. Por su parte, el GCBA se presentó a estar a derecho negando tener interés fiscal.

La sentencia dictada a fs. 626/636 desestimó la acción e impuso las costas a la actora. Contra ese pronunciamiento se alzó

disconforme esta última, expresando agravios a fs. 665/671.

La queja apunta concretamente a que el primer sentenciante no ha hecho una correcta evaluación en conjunto de la prueba ofrecida.

II.-

El juicio de prescripción tiene como objeto lograr el reconocimiento judicial de que el dominio de la cosa poseída ha sido adquirido por el transcurso del tiempo que determina la ley. En el Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

particular se alega la posesión durante veinte años en los términos del art. 4015 del Código C.il, razón por la que es menester verificar -para su procedencia- que la posesión haya sido a título de dueño,

continua, no interrumpida, en forma pública y pacífica. A su vez, la prueba aportada respecto de la referida posesión debe ser plena e indubitada, tanto sea en la individualización del bien como de los actos posesorios invocados. P. sobre quien invoca la prescripción como fundamento de la acción acreditar el ‘corpus posesorio’ –actos materiales- y el ‘animus domini’ –intención-, debiendo destacarse que la prueba del ‘corpus’ no hace presumir la del ‘animus domini’ y viceversa (conf. CNC.., S.F., 13-12-2013; “., J.Á. c. S. y M., J.”;

J.A. 2014-II-730).

Bajo el lineamiento descripto, y teniendo en cuenta las constancias de autos, adelanto mi discrepancia con la decisión arribada por el primer juzgador. Ello así, toda vez que, pese a lo sostenido en el fallo, las pruebas producidas y agregadas permiten inferir la realización de actos posesorios por el plazo que la ley indica,

y eso es lo trascendente.

Además de la relativa trascendencia o no que pueda llegar a...

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