Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 003145/2012/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3145/2012 -S.
I- “E.S.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 18 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 170/174, el que fue respondido por la actora a fs. 178/181, contra la resolución de fs. 165/168; y CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento apelado hizo lugar a la acción de amparo. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. otorgara a la actora el tratamiento indicado por el médico que la asiste, a fin de tratar la enfermedad que padece -esclerosis múltiple-, la que le ocasiona una discapacidad motora. En cuanto a las costas, éstas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 165/168).
Contra lo decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 170/174, el que fue concedido a fs. 177 (segundo párrafo).
También presentó un recurso contra la regulación de los honorarios a fs. 173 (punto V), por considerar elevado el monto fijado por los trabajos del letrado patrocinante de la actora, recurso que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
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La accionada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez consideró
que su parte había incumplido con su obligación de otorgar la prestación requerida por la actora, lo que nunca ocurrió; b) fue la prestadora CERMI SALUD S.A. la que no manifestó interés en completar el trámite correspondiente a fin de seguir perteneciendo a la cartilla de prestadores de su parte; c) no se dieron los requisitos indispensables para que prospere la acción de amparo, la demandada no obró con arbitrariedad, no produjo daño, ni puso en riesgo el derecho a la salud de la actora; y d) no corresponde que la accionada deba cargar con el total de las costas del juicio debido a que no incumplió con las prestaciones de salud a las que se encuentra obligada respecto de la afiliada.
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En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16112148#151631947#20160518085842967 criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud...
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