Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 003145/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3145/2012 -S.

I- “E.S.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 18 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 170/174, el que fue respondido por la actora a fs. 178/181, contra la resolución de fs. 165/168; y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la acción de amparo. Dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. otorgara a la actora el tratamiento indicado por el médico que la asiste, a fin de tratar la enfermedad que padece -esclerosis múltiple-, la que le ocasiona una discapacidad motora. En cuanto a las costas, éstas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 165/168).

    Contra lo decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 170/174, el que fue concedido a fs. 177 (segundo párrafo).

    También presentó un recurso contra la regulación de los honorarios a fs. 173 (punto V), por considerar elevado el monto fijado por los trabajos del letrado patrocinante de la actora, recurso que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez consideró

    que su parte había incumplido con su obligación de otorgar la prestación requerida por la actora, lo que nunca ocurrió; b) fue la prestadora CERMI SALUD S.A. la que no manifestó interés en completar el trámite correspondiente a fin de seguir perteneciendo a la cartilla de prestadores de su parte; c) no se dieron los requisitos indispensables para que prospere la acción de amparo, la demandada no obró con arbitrariedad, no produjo daño, ni puso en riesgo el derecho a la salud de la actora; y d) no corresponde que la accionada deba cargar con el total de las costas del juicio debido a que no incumplió con las prestaciones de salud a las que se encuentra obligada respecto de la afiliada.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16112148#151631947#20160518085842967 criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud...

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