Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FLP 035844/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de diciembre de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 35844/2022, caratulado:

S., M. E. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Ante todo he de destacar que, dado que mi excusación para intervenir en el caso ha sido rechazada, me encuentro habilitado para resolver en las presentes actuaciones.

  2. Cabe aclarar que llega la causa a este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora contra la sentencia de primera instancia por la que se resolvió hacer lugar, parcialmente, a la acción de amparo promovida por la señora NATALIA ALEJANDRA

    DELOCCA, en representación de su madre M. E. S., contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P.,

    y ordenó a este último a otorgar los gastos de cobertura de la internación, hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad, Resolución N°428/99 -para Hogar permanente Categoría C”, con más el 35 %

    en concepto de dependencia (conf. Actualización Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad Nro. 8/2022); conservando la internación en el hogar “Casa Grande”, sito en calle 3 N° 470 de La Plata, en la medida que la actora opte por mantener la internación geriátrica con prestadores ajenos al INSSJP, y que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas en la presente causa (arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Nacional, 163 incs. 5, 6 y conc. del CPCC; 12, 16 y conc. de la ley 16.986). Impuso las costas del proceso a la parte actora (Artículo 68, 2do párrafo CPCCN; art. 17 ley 16.986).

    Cabe señalar que ambos fueron contestados por la contraparte.

  3. 1. Los agravios de la actora se dirigen a cuestionar que la cobertura ordenada en la sentencia no sea integral y la imposición de costas a su parte.

    1. Las críticas del INSSJP-PAMI se refieren a que no existió un obrar antijurídico de su parte, sino que existe normativa institucional a fin de tramitar la cobertura de vacantes geriátricas que se encuentra obligada a cumplir; que no existe un reclamo administrativo previo ante la UGL VII-La Plata, y no existe negativa alguna que agote la vía administrativa, tal como lo manifestara la actora en la demanda; es decir, aun cuando no se ha iniciado un trámite administrativo previo, la actora solicita que se le abone el 100% de la cobertura en un Hogar que no es prestador.

      IV.1. Cabe recordar que la señora N. A. D., en representación de su madre, M. E. S., inició la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y solicitó que se le ordene otorgar la cobertura integral del 100% del valor presupuestado de los gastos que irrogue la internación en el Hogar de Sostén y Mantenimiento “Casa Grande”, como de toda otra prestación médica asistencial que requiera su madre para poder ejercer el derecho al pleno goce de su salud.

      Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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      Afirmó que la señora M. E. S. se encontraba alojada en el establecimiento mencionado desde el mes de diciembre de 2020,

      en virtud de diversas patologías y por la necesidad de contar con asistencia médica y de enfermería permanente dado su estado de salud.

      Explicó que la demandada había rechazado la solicitud mediante nota del 22 de junio de 2022, donde informaba que contaba con cobertura total en residencias de larga estadía solo en instituciones prestadoras mediante convenio establecido con PAMI.

      En consecuencia, sostuvo que se veía obligada a recurrir a la vía judicial en reconocimiento y resguardo de los derechos de su madre, afiliada al PAMI, de 74 años, quien luego de aportar mensual y regularmente, cuando más necesita de su obra médica asistencial, se encuentra sin la cobertura que su estado de salud requiere, lo cual le genera un daño irreparable.

    2. Con fecha 1° de septiembre de 2022, la Defensora I.V.M., titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de La Plata, en su carácter de subrogante legal de la Defensoría Pública Oficial Nº 1,

      ingresó una presentación titulada “ASUMO INTERVENCION

      COMPLEMENTARIA COMO ASESORA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Y EN

      SITUACION DE VULNERABILIDAD. CONTESTO VISTA. SE HAGA LUGAR A

      LA MEDIDA CAUTELAR. OPORTUNAMENTE SE HAGA LUGAR AL AMPARO.” en representación complementaria y como asesora de la señora M.

      E. S.

    3. Con fecha 5 de septiembre, el juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

      Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

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      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    4. El día 13 de septiembre, el defensor P.O. informó que con motivo del rol que desempeña en estas actuaciones y a fin de conocer más acerca de la situación en la que se encontraba la señora M.E.S., sus necesidades y el planteo en tratamiento, además de haberse contactado con la letrada de la parte actora, Dra. B., en ejercicio de las facultades y herramientas con que cuenta la Defensoría, había requerido a la doctora D.R., Médica Forense,

      M.N.81.819, integrante del “Equipo interdisciplinario de la Jurisdicción de La Plata”, la realización respecto a la actora, de un informe médico actualizado que diera cuenta de su estado de salud, las prestaciones que requiere, así como también la necesidad de continuar residiendo en el Hogar de Sostén y Mantenimiento “Casa Grande” y toda información que fuera pertinente. En consecuencia, acompañó el informe en cuestión y señaló que del documento confeccionado por la médica forense surge la compleja y delicada situación psicofísica de la señora M. E. S., quien se encuentra asistida, contenida, adaptada y estabilizada en el hogar mencionado, por lo que no es recomendable externarla de allí

      ya que ello agravaría su cuadro, solo para trasladarla a otra institución que sea prestadora de la demandada. Finalmente solicitó que para el caso de considerarlo necesario se requiera al PAMI que informe qué prestador de su cartilla brinda las mismas prestaciones que surgen del presupuesto agregado a la documental del amparo.

    5. Las letradas apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. presentaron el informe circunstanciado requerido y denunciaron que el Hogar Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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      CASA GRANDE

      no es prestador de su cartilla, lo que implica la imposibilidad de otorgar una vacante geriátrica en dicho lugar. Pusieron de resalto que, con el inicio del trámite administrativo correspondiente, se otorgaría una vacante en los hogares prestadores. Agregaron que no existe un reclamo administrativo previo ante la UGL VII– LA PLATA y no existe negativa alguna que agote la vía administrativa, tal como manifestara la actora en la demanda. Destacaron que no se había iniciado un trámite tendiente a que se le abone el 100%

      de la cobertura en un hogar que no es prestador. Manifestaron que a fin de obtener la mencionada vacante geriátrica, la afiliada debía acompañar la historia clínica, estudios médicos, solicitud del médico y todo lo necesario para la formación del expediente administrativo, por lo que solicitaron el rechazo de la acción.

      Con fecha 20 de septiembre la parte actora ingresó dos informes médicos que dan cuenta del estado de salud de la señora M. E. S.: uno de la Dra. CALVO, médica clínica de cabecera asignada por PAMI; y otro de la Dra. C., médica Psiquiatra que la asiste hace alrededor de 30 años.

  4. Elevadas las actuaciones, el Defensor Público Oficial,

    titular de la DPO nº 1 ante los tribunales federales de La Plata, P.O., asumió la intervención complementaria de la señora M. E. S., como asesor, y solicitó que se haga lugar a lo requerido por la actora consistente en que se revoquen los puntos 1 y 2 del Fallo y se otorgue la cobertura al 100%

    del valor presupuestado y se impongan las costas a la demandada o, en subsidio, por su orden. Asimismo, requirió que se rechace el recurso interpuesto por la demandada PAMI.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    VI.1. Sentado ello, cabe señalar que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos 302:1284, 310:112, y en autos R.638. XL., 16/05/06 – “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). El ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

    De acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado...

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