Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 011561/2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 11.561/09 -Juzg.57- “S.M.A. c/ Hijos de Luis Recupero SRL y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.M.A. c/

Hijos de Luis Recupero SRL y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 769/791, recurre la citada en garantía por los agravios que expone a fs. 813/815 –

    contestados a fs. 822/823- y la actora por los suyos de fs. 817/819.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 20 de enero de 2009, cuando circulaba como acompañante del Sr. P.E.R.G., a bordo de un vehículo utilitario Dodge, dominio VHF 330, por la autopista urbana 25 de Mayo, en dirección Este a Oeste, y cerca de la bajada de Av.

    Jujuy de esta Capital fue embestido en su parte trasera por el camión cisterna marca M.B., dominio GYO 070, conducido por el codemandado D.. Consecuencia de ello, el accionante cayó desde la autopista, padeciendo los daños que reclamó en autos.

    La citada en garantía cuestionó la atribución de responsabilidad y los rubros reconocidos.

    El actor se quejó por la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el daño moral, el tratamiento psicológico y la tasa de interés aplicable.

  3. Por una cuestión de orden metodológico analizaré

    las quejas vertidas sobre la atribución de responsabilidad.

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la Fecha de firma: 02/03/2017 ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13797467#172966474#20170303142540487 Kemelmajer en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    La citada en garantía sostuvo que la sentenciante no consideró las pruebas que acreditaban la culpa de un tercero -conductor del camión Dodge en el cual viajaba el actor- y de la víctima -que voluntariamente se sometió a viajar en condiciones de seguridad inadecuadas-. Agregó que no se tuvo en cuenta que el camión circulaba en precarias condiciones de seguridad y que atento a la manera en que fue despedido era probable que no estuviera usando cinturón de seguridad.

    Ahora bien, efectuado este análisis previo y a raíz del contenido del memorial presentado por la apelante, resulta pertinente recordar que, a fin que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones de revisar el pronunciamiento de la instancia anterior, conforme con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre el interesado pesa la carga no sólo de señalar qué parte del fallo es la que estima equivocada sino también la de presentar una crítica concreta y razonada de la decisión que ataca. De este modo, el ordenamiento adjetivo coloca en cabeza del impugnante la tarea de demostrar en forma puntual y reflexiva, por medio de una exposición dialógica, en qué ha consistido el error de juicio del sentenciante que el tribunal de alzada debería subsanar. De lo contrario, conforme le establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, corresponderá

    declarar la deserción del recurso con los efectos allí fijados.

    En el caso de autos, considero que el presentante no hace otra cosa que reeditar cuestiones que la magistrada ya tuvo ocasión de examinar.

    N. que -como ya fue dicho en la sentencia apelada-

    los fundamentos que ahora reitera deben ser tenidos en cuenta tanto “en la valoración de conductas en estos obrados, como así también en la cuantificación de los daños reclamados por el Sr. S.”; pero ello “no Fecha de firma: 02/03/2017 significa merma alguna en la responsabilidad del Sr. D., conductor del Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13797467#172966474#20170303142540487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L camión cisterna”. Es que como...

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