Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 011690/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 11.690/2016 AUTOS: “S., M. A. c/ G., A.C. s/ Alimentos”.-

J. 7.-

Buenos Aires, de Julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 87/89 la accionante en representación de los menores L. y E.G. y la Sra. Defensora de Menores, interponen recurso de apelación. El memorial de agravios de los nombrados en primer término luce a fs. 96/98. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 110/111.

    La resolución apelada fija una cuota alimentaria mensual a favor de los menores nombrados en la suma de pesos diez mil ($ 10.000) por todo concepto, de los haberes que el demandado perciba, retroactiva a la fecha de mediación obligatoria. Las cuotas en efectivo deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado. También dispuso el Sr. Juez de grado, que la cuota se actualizará en forma automática, en cada oportunidad y de conformidad con el porcentaje en que aumente el establecimiento escolar al cual asisten los niños L. y E.G.T. fijó el 40 % adicional a la cuota alimentaria establecida en autos para hacer frente a los gastos escolares, durante el mes de febrero de cada año.

  2. La apelante fundamenta sus agravios en que el sentenciante no ha considerado en su plenitud las necesidades de los menores, las que se encuentran debidamente acreditadas y no impugnadas. Considera que la suma de $ 10.000 representa tan solo el 22 % del salario neto del alimentante y que de mantenerse ese importe se estaría haciendo contribuir casi en forma igual con la obligación alimentaria fijada al accionado.

    Considera insuficiente el porcentaje de actualización de cuota fijada por el Sr. Juez “a quo”.

    Por su parte la Sra. Defensora de Menores de Cámara, también considera insuficiente el monto otorgado y adhiere a los demás fundamentos de la también apelante.

  3. Si bien es cierto que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28100469#182884415#20170703092249886 asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación...

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