Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 042252/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 42.252/2016

Autos: “S. M. C. c/ G. E.

  1. s/ atribución de uso de vivienda familiar”

    Juzgado nº 86.-

    Buenos Aires, julio 15 de 2021.-

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.C. lo decidido a fs. 364/375 vta., apelan la señora M.C.S. y el señor E.

  2. G. . Los fundamentos de la primera lucen a fs. 384/385, cuyo traslado no fue contestado. La memoria del nombrado en segundo término se agrega a fs. 387/390 y el traslado fue contestado a fs. 395/398

    vta. La Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó el día 11 de noviembre de 2020.

  3. La señora Jueza de la instancia anterior admitió la demanda de atribución de uso de vivienda familiar, ubicada en Av. D. L.

  4. -, piso 17, de C.A.B.A., a la señora M.C.S. y al joven F.S.G. , hasta que él adquiera la mayoría de edad. Asimismo, declaró inaplicable el plazo de dos años previsto en el art. 526 del CCyCN.

  5. Agravia a la actora que se haya establecido el uso de la vivienda hasta que F. sea mayor de edad, pretendiendo extenderlo hasta los 21 años cuando, según indica, cesaría la obligación alimentaria.

    Sostiene que el art. 541 del citado código establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación,

    vestuario y asistencia médica, correspondiente a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.

    Agrega que el art. 658 del citado ordenamiento refiere que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años,

    por lo que el rubro vivienda integra la obligación alimentaria y resulta ser el principal derecho que los padres deben garantizarle a los hijos y que en el mismo sentido el art. 659 alcanza al derecho de habitación en favor del alimentado.

    Por su parte, al accionado se agravia que el sentenciante no haya considerado que el derecho a la vivienda a la actora y su hijo estuvo garantizado desde el inicio, no sólo mediante todos los ofrecimientos efectuados para brindar una propiedad de similares características, sino a Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    través de la sentencia de alimentos, la cual lo obliga a abonar un 80 % del alquiler de una vivienda para su hijo. Agrega que se ha limitado a dictar una sentencia sin valorar la totalidad de...

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