Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003338/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3338/2020 -S.I- “S., M. C. C/ OSPLAD S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 7.7.2020, el que mereció respuesta de la parte actora el 20.7.2020, contra la resolución del 3.7.2020, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a OSPLAD

    que otorgue a la amparista la cobertura integral del 100% de la medicación: a) palbociclib, 125 mg.; b) fulvestrant, 250 mg. y c) ácido zoledrónico, 4 mg., como también, el estudio ecocardiograma,

    conforme las prescripciones médicas obrantes en el Anexo II; todo ello, con el fin de paliar su padecimiento –Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda- (cfr. pronunciamiento del 3.7.2020).

    Dicha resolución fue apelada por la accionada,

    quien sostuvo –en lo sustancial- que su parte le brindó a la amparista la medicación aquí solicitada con anterioridad pero que, ante el nuevo pedido, su Auditoría Médica le requirió la definición de un nuevo esquema terapéutico dado que, según las constancias presentadas ante sus oficinas, el indicado resultaba inadecuado, y ello se encontraba pendiente. También, agregó que no corresponde sostener la necesidad de la medicación con la sola prescripción del médico tratante que,

    además, es ajeno a su red de prestadores. Finalmente, adujo que no niega tratamientos pero que, existiendo disparidad de criterios Fecha de firma: 15/12/2020

    Alta en sistema: 16/12/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    médicos y velando por el mayor beneficio para la paciente, su parte no coincide en continuar con un esquema de tratamiento que ha demostrado haber perdido la efectividad esperada y deseada.

  2. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que la actora, de 69 años, es portadora de Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda RH+HER 3-E III de inicio en estadio IV (metástasis). Su enfermedad comenzó en el año 1990...

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