Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 076824/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “S A M c/ Banco Macro S.A. s/ Proceso especial”

ACUERDO Nº 17/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: ….respecto de la sentencia corriente a fs. 304/305 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia que declaró abstracta la cuestión e impuso las costas en el orden causado, se alzó la actora, quien expresó agravios a fs. 304/305, los que no fueron respondidos.

Las presentes actuaciones se inician a raíz de la acción interpuesta por A M S, quien dice haber sido damnificada por el actuar negligente del Banco Macro al haber sido calificada como deudora moroso irrecuperable (situación 9) del sistema financiero V.S.A.

Destaca en su escrito de demanda que “con motivo de la tramitación de un crédito personal fue informada que no podía ser acreedora al mismo debido a que la empresa Organización Veraz S.A. emitió un informe donde figuraba como deudora de la demandada”. Destaca que “ante el Juxgado Nacional en lo Civil N°

28 tramitó el Juicio “Banco Bansud S.A. c/S, A M s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. N° 11126/2001), por una deuda contraída en dólares estadounidenses y que no pudo cancelar por la situación Fecha de firma: 05/04/2016 económica sufrida por el país en el año 2000”. Refiere que “en dicho Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12571268#150253784#20160401084127871 pleito se llegó a un acuerdo, el que ha cumplido regularmente, por lo que resulta inaudito que se la califique en la forma informada por la organización Veraz”.

En virtud de ello requiere que “se le informe los antecedentes sobre los cuales se infirmó al Banco Central el carácter de deudora de la demandada y se preceda consecuentemente con su eliminación del Registro de Deudores del Sistema Financiero”.

Al contestar la demanda, la entidad bancaria expresó que “conforme la documentación acompañada por la actora, se advierte que reconoció adeudar al Banco Macro S.A. la suma de $

19.662 al 12 de octubre de 2005, suma que...

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