S, M. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de expediente | FLP 042054/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata,26 de octubre de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42054/2022/CA1,
caratulado: “S, M. B. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”; proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO.
I Las presentes actuaciones iniciaron con el amparo interpuesto en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1° y cdtes. de la ley 16.986, por M.B.S., DNI 30.985.154, con patrocinio letrado, contra la Asociación Mutual Sancor Salud, a fin de que esta le brinde la cobertura al 100% de la intervención quirúrgica de tipo bariátrica - gastrectomía en manga laparoscópica o By pass en Y de R. por videolaparoscopía-, según lo prescripto por los profesionales tratantes.
Relató que -al tiempo de interponer la acción- tenía 38 años de edad, y que sufría de “obesidad mórbida”,
GRADO III, peso 124.9 kg, talla 1.63 mt, IMC 47.01
kg/mt2, circunferencia de la cintura: 122 cm,
circunferencia de la cadera: 150 cm, índice cintura/cadera: 0.81, circunferencia de cuello: 35 cm,
diámetro sagital: 40 cm, % de grasa 59.75, % de sobrepeso: 88.79%.-
Por ello fue examinada y diagnosticada por el grupo multidisciplinario de profesionales CIOBE MINIINVASIVA
S.A., cuyos directores son los médicos cirujanos especialistas en obesidad Santiago De Battista y D.V..
Explicó que, de sus antecedentes médicos –
acompañados como prueba-, surgía que “En su infancia temprana manifiesta haber sido delgada. Esto se corresponde con una obesidad hipertrófica teniendo en cuenta que el crecimiento de los adipocitos se produjo en la adultez. En su adolescencia pesaba 55 kg, nunca tuvo problemas con el peso. Hasta que a los 20 fue mamá por Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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primera vez, subió 30 kg y bajó la mitad del peso quedando en 82 kg, a los 23 fue mamá nuevamente y terminó
en 105 antes de tenerla. Hizo tratamiento con dieta y ejercicio y bajó a 70 kg. A los 35 quedó embarazada nuevamente y subió a 124 kg estando a término, después ya no pudo bajar…” L.. En N.M.C.P. (MN.5133; MP. 1107), miembro del grupo multidisciplinario de tratamiento de la obesidad, CIOBE MINIINVASIVA S.A.
Sostuvo que se sometió a todo tipo de dietas y tratamientos, debido a la obesidad que padece, como también, tal como lo corrobora con los informes médicos,
cumplimenta con los requisitos medicolegales: Riesgo quirúrgico aceptable, aceptación y deseo del procedimiento con compromiso, no adicciones, estabilidad psicológica, comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo, consentimiento informado, disposición completa a seguir las instrucciones, buena relación médico paciente, etc.-
Indicó que los galenos especialistas tratantes manifestaron: “Conclusión: Luego de evidenciar que la paciente ha fracasado con los tratamientos médicos para descender de peso, y teniendo en cuenta que su expectativa de vida esta disminuida y tiene riesgo de muerte aumentado por presentar obesidad mórbida acompañada y demás comorbilidades asociadas a su enfermedad de base, consideramos que está indicada la cirugía Bariátrica by pass gástrico laparoscópico o Gastrectomía en Manga laparoscópica, para la resolución de su obesidad y comorbilidades. Constatamos que reúne los criterios médicos necesarios para ser sometida a dicho procedimiento, siendo el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física. Es de destacar que el paciente es consciente de su enfermedad y del alto riesgo que representa,
sufriendo las limitaciones y la mala calidad de vida que le provoca.
Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Por todo lo dicho se indica: gastrectomía en manga laparoscópica o By pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía” (Firmado por los Directores del GRUPO
INTERDISCIPLINARIO de atención de la OBESIDAD CIOBE
MINIINVASIVA S.A.: Dr. Santiago De Battista y Dr. V.H.D..
Alegó que, de acuerdo al criterio de todos los médicos especialistas intervinientes, el tratamiento indicado constituye el más idóneo para el cuadro diagnosticado, el que no puede ser sustituido, y sin el cual sufriría un daño irreparable en su salud.
Por lo expuesto, señaló que llevó adelante el prequirúrgico para el By Pass gástrico e inició la dieta líquida para poder proceder a la intervención.
Expresó que, con fecha 17/8/22, el Dr. Santiago De Battista solicitó internación en el Instituto del Diagnóstico y le fijó fecha para la cirugía el día 05/09/2022, que debió suspender por la negativa ilegítima de la demandada a cubrir la prestación, pese a haber aceptado y cubierto todos los estudios y consultas previas que derivaron en el diagnóstico y la indicación quirúrgica.
Agregó que, de acuerdo a lo que se desprende de la historia clínica, la amparista padece graves comorbilidades como correlato de su enfermedad (Obesidad): esteatosis hepática grado 2, alteración del perfil lipídico, resistencia a la insulina, ronquido nocturno, disnea al caminar o subir escaleras, dolores osteoarticulares, irregularidades menstruales, baja autoestima y depresión, entre otras.
II. El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva por la cual decidió, en lo que aquí interesa resaltar: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por M.B.S., DNI 30.985.154, contra la Asociación Mutual Sancor Salud; 2) Reconocer el derecho de la afiliada a la cobertura por parte de la Asociación Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Mutual Sancor Salud de la intervención quirúrgica de tipo bariátrica - gastrectomía en manga laparoscópica o By pass en Y de R. por videolaparoscopía-”, según lo prescripto por los profesionales de la salud tratantes, y por los fundamentos dados; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada Asociación Mutual Sancor Salud en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y 4) Regular los honorarios profesionales del Dr.
S.G.A., patrocinante de la actora en la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta ($249.580.-), -equivalente a 20 UMAs-
(conf. Ac. 3/2023 C.S.J.N.) -arts. 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 19, 48 y cdtes. ley 27423-, con más el 10% de aporte previsional ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Respecto de los honorarios profesionales de la Dra. A.V., apoderada de la parte demandada, deberá previamente la misma declarar no estar comprendida entre las causales de exclusión que prevé el art. 2 de la ley 27.423 en relación a la modalidad de vínculo jurídico que mantiene o mantenía con su representada III. Frente a esta decisión, presentó recurso de apelación la demandada.
Sus agravios, que no recibieron réplica de la actora, se dirigen principalmente a cuestionar que se haya hecho lugar al amparo, por entender que de su parte nunca existió negativa a otorgar la cobertura médica que necesitaba el afiliado sino que, en cambio, planteó que la actora debía atenderse ante sus prestadores.
En ese sentido, sostuvo que el J. a quo omitió
expedirse sobre el planteo efectuado respecto a que el centro médico y profesional solicitado por la actora (CENTRO CIOBE), no posee convenio con Sancor Salud para la realización de cirugía bariátrica.
También cuestionó que se le impusieran las costas,
por considerar que debían ser fijadas a la actora o en el Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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orden causado, dado que todas las prestaciones solicitadas y dispuestas en la normativa vigente le fueron brindadas siempre ante los prestadores de su cartilla.
Por último, se agravió de los honorarios regulados al letrado de la actora, por considerarlos altos.
IV. Que adentrándonos en la consideración de los agravios, y por la materia discutida, vale recordar lo dicho por la CSJN en el sentido de que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), por lo que frente a ellos los restantes valores siempre tienen carácter instrumental (Fallos: 323:1339).
Luego de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, se concreta una supra nacionalización de la protección de derechos y garantías. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 25 dispone:
Todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar que incluyan la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad
.
Como señala B.C. “el derecho a la salud, es un corolario del derecho a la vida” y se halla reconocido implícitamente dentro de los derechos y garantías innominados del art. 33 de la Constitución Nacional. Ello significa que toda violación al mismo queda descalificado como inconstitucional y “merece...
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