Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Junio de 2016, expediente CIV 074849/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 74.849-12.- “S.M.B. C/ P. D. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (66).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S. M. B. C/ P. D. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 342, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

La actora inició esta demanda tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios irrogados por la utilización por sus contrarios de una parrilla instalada en forma antirreglamentaria en el patio de su unidad ubicada en el inmueble de la calle O’H. xxxx de esta ciudad, de forma que excede la normal tolerancia por el humo y olores que ascienden y se introducen en el departamento de su propiedad situada en el mismo edificio; así como también que se los condene a abstenerse de utilizarla bajo apercibimiento de ordenar su demolición (ver fs. 145/53).

En la extensa sentencia de fs. 342/64 y en lo que aquí interesa, se señaló

que como previo a examinar las partidas indemnizatorias reclamadas, el hecho de que la parrilla en cuestión se hubiere construido reglamentariamente o no ninguna incidencia debería tener para la correcta solución del este tema, por cuanto la parrilla ya había sido retirada, debiendo analizarse de manera exclusiva si medió o no la causación del daño aducido. Destacó el a quo que en una asamblea llevada a cabo el 14-8-12 se decidió iniciar juicio a los demandados por no haber acatado “las órdenes dictadas en la Asamblea Extraordinaria realizada con E. presente, donde sólo se les había solicitado colocar las ventilaciones a los cuatro vientos a pesar de ser una construcción precaria NUNCA AUTORIZADA por los consorcistas”, decidiendo utilizarla con mayor frecuencia (ver acta de fs. 59/61). Empero, refirió que el elemento en cuestión estaba instalado desde los años 90 por lo que no podía aducirse la eventual falta de autorización o precariedad si el consorcio sabía de su existencia durante más de 20 años y habiendo participado la propia actora, en más de una oportunidad, de asados Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12690764#155235001#20160608143749268 hechos en la parrilla. Puntualizó que el consorcio nunca cumplió con la manda de iniciar las acciones contra los acá demandados y que la demandante incurrió en negligencia respecto de la pericial de ingeniería que ofreciera oportunamente, lo que derivaba en la inexistencia de una prueba de naturaleza técnico-científica que permitiese tener por acreditada la alegada deficiente ventilación.

Se desestimó el reclamo por gastos de tintorería de los elementos impregnados por el olor, el daño psicológico y el daño moral, por lo que rechazó la demanda impetrada, con costas a la vencida, como así también la defensa de prescripción de la acción introducida por los demandados, también con costas a los derrotados.

La demandante, en su presentación de fs. 394/403, se agravia por la falta de atribución de responsabilidad a los demandados, toda vez que ha quedado demostrado que construyeron la parrilla de manera inconsulta y antirreglamentaria, que la utilizaron asiduamente provocando a los vecinos del contrafrente del edificio perjuicios derivados del humo y los olores ascendentes.

Como primera medida, creo oportuno señalar que -como se puntualizara en la sentencia- la cuestionada parrilla ha...

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