Nemiral S.A. (en Liquidacion)

Fecha de publicación24 Noviembre 2008
Fecha de disposición24 Noviembre 2008
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31538

ORDEN DEL DIA:

  1. ) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de Asamblea.

  2. ) Consideración de lo actuado por el Directorio en relación con la adquisición de acciones propias de la Sociedad mediante la realización de sendas ofertas públicas de adquisición de acciones anunciadas con fechas 26 de septiembre de 2008 y 30 de octubre de 2008, respectivamente, y con el dividendo anticipado y distribución de acciones en cartera anunciadas con fecha 18 de noviembre de 2008.

  3. ) Pago de dividendos en base a las ganancias realizadas por la Sociedad resultantes de sus operaciones hasta el 31 de diciembre de 2007, que fueran destinadas a la cuenta 'Resultados No Asignados' por resolución de las Asambleas Ordinarias de Accionistas celebradas con anterioridad a la fecha de la presente, a abonarse en efectivo por una suma de $ 140.000.000 (Pesos ciento cuarenta millones), otorgando a aquellos accionistas que lo deseen del derecho de optar por recibir acciones Clase B de la Sociedad en cartera, en la cantidad que resulte de la relación a ser determinada por la Asamblea a tal efecto.

  4. ) Consideración del destino de las acciones Clase A de la Sociedad en cartera, todas ellas de valor nominal $ 1 cada una y cinco votos por acción.

  5. ) Consideración de la aprobación de un monto máximo global de U$S 150.000.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el 'Monto Máximo Global') para la emisión de obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.576, modificada por la Ley Nº 23.962, y demás regulaciones que resulten o puedan resultar aplicables en el futuro, que podrán emitirse como obligaciones negociables simples, convertibles en acciones o no, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía, y a ser denominadas en pesos, dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda, pudiendo utilizarse dicho Monto Máximo Global indistintamente para (i) crear uno o varios programas globales de. emisión de obligaciones negociables, y/o (ii) emitir clases y/o series de obligaciones negociables individuales fuera del marco del o los nuevos programas globales de emisión que pudieran crearse.

  6. ) Consideración de: (i) la delegación en el Directorio de las decisiones sobre la utilización del Monto Máximo Global, incluyendo las más amplias facultades para determinar la utilización de dicho Monto Máximo Global ya sea en la creación de uno o mas programas de emisión y/o en la emisión de clases y/o series individuales fuera de programas de emisión, y todos los términos y condiciones de las emisiones de las obligaciones negociables que se emitan en forma individual o luego de haberse creado uno o mas programas globales, incluyendo pero sin limitarse, los términos y condiciones generales y particulares, el monto (siempre dentro del limite del Monto Máximo Global establecido por la presente Asamblea), el destino a dar a los fondos que se obtengan como resultado de la colocación de las obligaciones negociables a emitirse, la época de emisión, la subordinación o no, la tasa de interés, el plazo, el precio, la moneda, la forma de colocación, ya sea por oferta pública o privada y condiciones de pago, la posibilidad de solicitar autorización para la emisión y para la oferta pública de las obligaciones negociables en la República Argentina y/o en el exterior del país, la negociación de las obligaciones negociables en mercados del país o del exterior y cualquier otra modalidad que a criterio del...

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