Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 20 de Mayo de 2014, expediente CPE 000999/2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Camara Federal de Casación Penal -
Cámara Federal de Casación Penal Sala I
BARELY S.A. s/INFRACCION LEY 24.769
DENUNCIANTE: D.G.I.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el F. General en esta causa nº 999, caratulada: “BARELY S.A. s/INFRACCION LEY
24.769 DENUNCIANTE: D.G.I.”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:
Que la resolución recurrida, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., H. y otros s/
recurso de queja” (causa nº 16.739, reg. nº 20.526, del 11/12/2012) y que fue reiterada más recientemente in re:
Aberasturi, G. s/ recurso de casación
(causa nº
16.746, reg. nº 20.727, del 13/3/2013); “Ronzano, M. y otro s/ recurso de casación” (causa nº 16.351, reg. nº
20.728, del 13/3/2013); “Berroni, J.P. s/ recurso de casación” (causa nº 16.615, reg. nº 20.730, del 13/3/2013);
B., M.J. s/ recurso de casación
(causa nº
17.001, reg. nº 20.732, del 13/3/2013); entre muchos otros,
en los que se fijó que la ley 26.735, que introdujo modificaciones a los montos mínimos previstos en la ley 24.769, constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional -artículos 75
inciso 22 CN, 11.1 y 11.2; DUDH, 8.1 y 9 CADH; 14.1 PIDCyP- y prescripciones legales, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, toda vez que el recurrente se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto.
En consecuencia, se advierte que dicha parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal 1
debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”
(Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente),
resultando de aplicación al caso, mutatis mutandi, lo expresado por la Corte...
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