Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 001391/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1391/2017/1/CA1 C.C.C. Fed. - Sala 2.

CFP 1391/2017/1/CA1 “S., L. A. s/falta de mérito”.

J.. Fed. n° 8 - Secret. n° 15.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/19, por el Sr. Agente F., doctor C.E.S., contra la declaración sobre la inexistencia de mérito para procesar, ni para sobreseer a L. A. S. en orden al delito por el cual fue indagado.

II- De la lectura de las distintas pruebas incorporadas al sumario se desprenden los siguientes datos relevantes:

(1) Que S. prestó servicios profesionales de asesoramiento a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A.

-absorbente, entre otras, de Swiss Medical Group S.A., desde el 31 de julio de 2000, firma ésta con la que, según sus dichos, había comenzado a contratar originariamente-, sobre cuestiones relacionadas a habilitaciones sanitarias -y en otras actividades aún no determinadas en autos, según se desprende del convenio de rescisión-, hasta el 13 de noviembre de 2015, desempeñándose en ese rol por más de dieciséis años (confr. fojas 108/123, 142 y 144/174 del principal, la copia certificada del resumen curricular de L. A. C. aportado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y el Convenio de Rescisión contractual celebrado el 30 de noviembre de 2015, entre ambos, aportado en copia simple, que corren por cuerda y para este acto se tienen a la vista).

(2) Asimismo, surge la existencia de una contienda judicial iniciada en 1998, en el Fuero Federal de la Seguridad Social, tramitada bajo el n° 36.667 ante el Juzgado n° 5, en la cual la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación demandó a la “Organización de Servicios Directos de Empresarios” (en adelante OSDE)

por el cobro del 15 % de los aportes y contribuciones (más sus adicionales)

realizados desde septiembre de 1990 por afiliados adherentes voluntarios (confr. folios 37/114 del expediente administrativo de la Superintendencia Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30524014#193017892#20171107112022954 de Servicios de Salud de la Nación n° 308/2017, iniciado el 3 de enero P.. con motivo del reclamo de S.M.S.A, que también corre por cuerda).

(3) L. A. S...

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