Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2018, expediente CFP 011056/2018

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11056/2018 CCCF- SALA I CFP 11056/2018/CA1 “A S L y otro s/ desestimación de denuncia”

Juzgado Nº 5 – Secretaria Nº 9 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42/50 por S L A y D E P –en su calidad de parte querellante, y con el patrocinio letrado del Dr. Á.B.- contra la resolución obrante a fs. 27/8 en cuanto dispuso la desestimación de la denuncia oportunamente formulada.

    Esta última, que se había dirigido contra la cúpula de la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina, puso de relieve que los pilotos y tripulantes de cabina de aeronaves se hallan expuestos a peligrosas radiaciones que ameritan un frecuente seguimiento clínico. En ese sentido, adujeron que la R.A.A.C. 67 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil), al disponer que los controles médicos de rigor se practiquen cada tres años, contravino el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional que impone una periodicidad más exigua a tales efectos; de allí al perfeccionamiento del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, según lo que había sostenido la parte, sería corto el camino.

  2. Al expresar sus discrepancias, las apelantes arremetieron contra el dictamen fiscal en que se fundó la decisión del a quo.

    En ese sentido, explicaron que la mera discordancia normativa bastaría para abrir paso a una investigación en la que se dirimirá, precisamente, si concurre o no el elemento Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32214504#217221708#20180925121446214 subjetivo al que hizo alusión el representante del Ministerio Público Fiscal.

    A fs. 78/93 los recurrentes se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Llegado el momento de resolver debemos destacar el acierto del Juez cuando señaló que, dentro del escenario procesal en que debió expedirse, no tenía más alternativa que proceder a la desestimación de la denuncia.

    En efecto, y sin renunciar a los controles de razonabilidad y legalidad que le son propios, el Magistrado entendió

    que la pieza elaborada por el acusador resultaba idónea para...

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