Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Febrero de 2020, expediente CFP 014217/2003/738/CA433

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14217/2003/738/CA433

Sala

  1. CFP 14217/2003/738/CA433

    S.L, M A. s/incapacidad sobreviniente y arresto domiciliario

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires,18 de febrero de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.108/11 por el Sr. Defensor Público integrante de la Unidad de Letrados Móviles de la D.G.N. Dr. S.V., contra la resolución de fs. 103/7

    por la que se dispuso no hacer lugar a la suspensión del trámite de la causa por incapacidad sobreviniente de M A S, como así tampoco acceder a su arresto domiciliario (cfr. punto I.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones expuestas a fs. 126/32 la defensa solicitó se revoquen dichas decisiones.

    A su turno y por los fundamentos esgrimidos a fs. 135/40 la Sra. Fiscal Federal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad,

    Dra. M.Á.R., peticionó su confirmatoria.

    II.a. En lo que atañe a la aducida arbitrariedad del auto dictado, encuentra el Tribunal que éste se halla debidamente fundado, con sustento en las constancias de la causa, resultando los planteos practicados agravios a través de los cuales expresa su disconformidad con la solución a la que se llega.

    1. El ataque formulado a las evaluaciones médicas realizadas tampoco ha de encontrar favorable acogida. Así, toda vez que amén de haberse cumplimentado las pautas signadas por la C.S.J.N. al tratar la prueba de peritos en los casos de arrestos domiciliarios (Fallos 339:542 y sus citas, entre otros), no debe dejar de advertirse que los informes que consigna como precedentes fueron tenidos en cuenta por los profesionales de la salud al practicar los estudios pertinentes, así como que en ello participaron los designados por la Defensoría General de la Nación quienes prestaron conformidad con la modalidad y conclusiones adoptadas (cfr. fs.

    81/3 y 133 bis).

  3. Ahora bien.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34482144#255581062#20200218114058107

    1. Con relación a la verificación en el caso de los supuestos a los que refiere el art. 77 del Código Procesal Penal de la Nación, en el informe de fs. 81/97, los profesionales del Cuerpo Médico Forense, del querellante CELS y de...

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