Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Octubre de 2020, expediente CCF 020038/2019/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
20038/2019
S L M c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO
Buenos Aires, de octubre de 2020.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.E. autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la apoderada de “Swiss Medical SA”
contra la sentencia dictada el día 27 de agosto de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia admitió la acción de amparo articulada por L M S y declaró la vigencia del contrato mediante el cual la actora se vinculara a “S.M.S., como así también declaró inexistente la Cláusula 4ª del contrato de afiliación en tanto faculta a esta última a realizar modificaciones en la cuota mensual fundada en razones de edad. En virtud de ello, estableció que la cuota desde el inicio de la relación contractual debía liquidarse conforme con las autorizaciones brindadas por la autoridad de aplicación y, en consecuencia, condenó al reintegro de las sumas indebidamente percibidas por la demandada, las que debían computarse a la cancelación de las cuotas que se devenguen en el futuro.-
El memorial de la parte demandada fue incorporado el día 11
de septiembre de 2020 y respondido por la amparista el día 21 de septiembre de 2020. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció en los términos de su dictamen del día 1 de octubre de 2020.-
Arribado el expediente en soporte papel a la Sala, se encuentran las actuaciones en condiciones de resolver.-
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A pesar de la exagerada extensión del memorial de agravios (39 páginas), correspondería admitir el pedido de deserción del recurso que formuló la actora pues la apoderada la empresa de empresa prepaga no se hizo cargo de todos los fundamentos que llevaron al juez a resolver del modo en que lo hizo, ni demostró que hubiera incurrido en error, sino simplemente Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
transcribió varios párrafos del escrito de contestación de demanda,
reiterando su postura defensiva. También acompañó indebidamente en esta instancia prueba documental, de modo que bien podría concluirse que la presentación no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 265, 271, 275 y 277 del C.. Procesal.-
Sin embargo, como ya indicó este tribunal en la resolución del 19 de febrero de este año, para no afectar el derecho de defensa de la apelante se adoptará un criterio amplio a la hora de evaluar el cumplimiento de la “crítica concreta y razonada” a la que alude el art. 265 del C.igo Procesal.-
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La demanda L M S promovió la presente acción de amparo a fin de que la demandada -Swiss Medical S.A.- se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de aplicación y facture la cobertura básica, sin aumento por edad, como lo hiciera hasta enero de 2018.
Señaló que es afiliada a Swiss Medical SA desde el año 2009 y hasta enero de 2018 estuvo adherida al Plan SB63 de la prepaga SMG (Asociada n° 0678640-4), y desde el momento en que comenzó a trabajar bajo relación de dependencia para su ex empleador PAMI, le fueron retenidos mes a mes los aportes para destinarlos al pago a la demandada, siendo beneficiaria de uno de los planes más altos de SMG a valor $ 0 (pesos cero) ya que sus aportes cubrían la totalidad de la cuota. Una vez que obtuvo su beneficio jubilatorio en enero de 2018, decidió optar por que sus aportes continuaran destinándose a SMG y no a PAMI, a efectos de mantener no sólo el plan de cobertura, sino los mismos profesionales médicos, clínicas y centros en los que se atendía desde hacía años. Añadió que al dirigirse a las oficinas centrales de la accionada a informar sobre su inminente beneficio jubilatorio, le indicaron que debía llamar al Departamento de Retención y Fiscalización de Clientes, donde fue informada que tendría cobertura como socia activa durante todo el mes de enero de 2018,
y que debía renunciar expresamente a ser beneficiaria de PAMI y Fecha de firma...
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