Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Agosto de 2019, expediente FCB 005529/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S., L.M. c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA ( OSTAMMA) s/AMPARO LEY 16.986

doba, 22 de agosto de 2.019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “S., L.M. c/ OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (OSTAMMA)” (Expte. FCB N° 5529/2019 CA1), vienen a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 4 de junio de 2019 (fs. 56/65 vta. y 52/54 vta., respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, se agravia la parte actora, por entender que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48 toda vez que se encuentran afectados derechos de raigambre constitucional (art. 17 y 18 de la C.N.), y por estar en juego la disposición contenida en el art. 121 de nuestra Carta Magna.-

    Por otro lado, enuncia la existencia de arbitrariedad e invoca que la sentencia impugnada configura un supuesto de gravedad institucional.

  2. En la especie no se encuentran cumplidos los requisitos propios a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva” en la acepción corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación., que sostiene: “Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa” (Fallos 245: 205). Específicamente, en la resolución atacada, ésta Cámara confirmó el proveído dictado en la instancia Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33260696#241847820#20190822151636533 anterior que no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, resolución que no es asimilable a la...

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