Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Abril de 2017, expediente FCB 000138/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “S, L. H c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”

doba, siete de abril de 2017.

Y VISTOS:

Los autos “S, L. H c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad” (Expte. N° 138/2017), en los que la demandada através de su apoderada, Dra. M.F.Z., el día 23 de enero de 2017 dedujo y fundó recurso de apelación (fs. 55/58vta.) en contra del proveído de fecha 18 de enero de 2017, dictado por el entonces señor Juez Federal en feria de Córdoba, Dr.

M.H.V.N. a fs. 47/48, por el que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la señora L.H.S. el día 12 de enero de 2017, en ocasión de interponer la demanda (fs.

33/43), en cuanto dispone: “…ordénase a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL, a los fines de que proceda en el término de 24 hs. de notificada de la presente medida, a autorizar, con la cobertura del 100% a su cargo, del tratamiento conjunto quimioterapia y radioterapia de intensidad modulada -IMRT- a la Sra. … D.N.

I. …, …”

Con fecha 9 de febrero de 2017 la parte actora contesta el traslado de la expresión de agravios (fs. 76/78) y el 2 de marzo de 2017, el señor F. General evacua la vista corrida (fs. 89vta.), quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- La señora L. H. S. inicia formal acción de amparo en contra de la Obra Social Unión Personal, a fin de que se le otorgue el 100% de la cobertura de Radioterapia de Intensidad Modulada -IMRT-, por encima de la aplicación Radioterapia Tridimensional Conformada -3DCRT-. Explica que se le indicó este tratamiento por constituir la técnica más efectiva para combatir el cáncer de pulmón que la aqueja, a más de ser el que menores complicaciones respiratorias produce -padece de un severo EPOC desde 2014- y el que menos daña a los demás tejidos y órganos. Relata que se le detectó el tumor en junio de 2016 y que cuando se presentó a la obra social demandada el pedido de la prestación cuya cobertura se persigue, ésta lo rechazó indicando que debía presentarse una solicitud de aplicación de 3DCRT. Manifiesta que luego de varias consultas a diversos especialistas, quienes coincidieron en que el tratamiento más adecuado al caso era el de IMRT, el 30 de noviembre de 2016 realizó el correspondiente reclamo administrativo por ante la accionada, oportunidad en que acompañó abundante documental avalando el pedido, sin obtener respuesta alguna. Así las cosas, continúa, el 30 de diciembre de 2016 intimó a dicha prestadora de salud para que fundamentara aquella negativa y tampoco se le respondió. Pone de relieve que la radioterapia prescripta debe aplicársele en forma simultánea con un ciclo de quimioterapia y antes de finalizar los 6 ciclos que se le indicaran (ya lleva 3 aplicaciones).

Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29327374#173283712#20170407105222604

II- Invocando razones de necesidad y urgencia y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicita que como medida cautelar se ordene a la accionada que “…

estime los medios necesarios para que pueda obtener sin cargo, con cobertura completa al 100% el tratamiento IMRT indicado por la médica neumonóloga, Dra. V.M., y por los médicos oncólogos D.. L.T., A.R. y D.F., conforme la indicación médica, con carácter de URGENTE, para seguir el tratamiento prescripto hasta tanto quede resuelta la cobertura total.” (fs. 40vta./41vta.).

En lo que hace a la verosimilitud del derecho, afirma que surge de todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en el escrito de demanda. Respecto al requisito del peligro en la demora, señala que queda configurado en la indudable gravedad del caso en razón de su patología y en los daños irreparables que se podrían causar a su salud si se continúa sin garantizar la provisión del tratamiento.

P. que se la exima de prestar la contracautela de ley, ya...

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