Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2017, expediente CFP 010618/2009/3/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10618/2009/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 10618/2009/3/CA1 “S L G s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/15 por el Dr. G.C.G. contra los puntos I y II del auto de fojas 1/9 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de L G S tras considerarlo “prima facie” partícipe primario penalmente responsable del delito de falsificación de instrumento público, en concurso ideal con el delito de estafa (artículos 172, 292, 45 y 54 del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. La presente investigación se inició el 28 de julio de 2009 a raíz de la denuncia realizada por D.E.R., encargado titular del registro de la Propiedad Automotor n° 92 de esta Ciudad, por medio de la cual informó que con fecha 24 de julio de ese mismo año se habían presentado en el registro L G S –vendedor- y L E L–comprador- con la finalidad de transferir el rodado dominio ###-

    A fs. 95/97, 111/112, 242/243, 250/251, 295/296 y 429/431 de los autos principales, constan las diferentes conclusiones arribadas por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N, de las cuales surge que las firmas no pertenecían ni a J ni a P, que efectivamente L había insertado su firma en el formulario, que no surge la intervención de S Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29231401#183100105#20170704140504180 en las firmas, y que tampoco corresponden a A E R las grafías y textos plasmados.

    Posteriormente, el juez de grado con fecha 4 de septiembre de 2012 resolvió sobreseer a L en el marco de las presentes actuaciones, decisión que hoy se encuentra firme (cfr. fs. 255/256 de los autos principales).

    A fs. 284/287 se le recibió declaración indagatoria a S, oportunidad en la que se le imputó: “Haber falsificado el formulario 08 n° ########## –en original, duplicado y triplicado-, en fecha anterior al 24 de julio de 2009, con la finalidad de transferir el rodado dominio ###-### a L E L, trámite que no fue inscripto toda vez que personal del Registro advirtió la falsedad de las firmas insertas en el mismo y que fueron atribuidas tanto a D E P, cónyuge del titular registral como a C J, interventor del Registro Seccional n° 2 de San Carlos de Bariloche”. En dicha ocasión, S. explicó que en el año 2007 se había divorciado de D E P y que mediante un acuerdo privado establecieron, entre otras cosas, que la camioneta iba a quedar para S.

    Luego de mucho tiempo, decidió venderla porque tenía una oferta de trabajo en otro país, y comenzó a intentar ubicar a su ex cónyuge para que firmara el formulario 08 y al no poder contactarla, decidió

    contratar a una gestora mediante Internet llamada A E R. Así, se comunicó con dicha gestora mediante e-mail, y pasado un tiempo, ésta le informó que ya había logrado ubicar a P en Bariloche, enviándole la documentación mediante la empresa Via Bariloche para que pueda realizar la transferencia del vehículo. También, dijo que el pago por la gestión lo realizó su madre a una persona...

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