Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2005, expediente Ac 93395

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.395 "S.L., D. R.urso de casación. R.. extraordinarios de inaplicabilidad de ley, inconstitucionalidad y nulidad".

//Plata, 16 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente toda vez que el fallo impugnado tiene respaldo en expresas disposiciones legales y los agravios expuestos dirigidos a cuestionar el acierto de lo decidido y al supuesto quebrantamiento de los arts. 18 de la Constitución nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resultan ajenos al presente medio de impugnación (Ac. 86.661, 19-III-2003 y Ac. 84.850, 30-IV-2003).

En cuanto al recurso de inconstitucionalidad resulta manifiestamente inadmisible desde que en el mismo no se cuestiona la validez constitucional de ninguna ley, decreto, ordenanza o reglamento en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia (conf. Ac. 82.142, 10-IV-2002).

Respecto al medio de impugnación previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal procede exclusivamente ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal efectuada por el Tribunal de Casación, lo que no sucede en el caso en que el recurrente se agravia respecto al tratamiento dado a cuestiones de orden probatorio (conf. Ac. 85.067, 26-II-2003).

Asimismo, sólo es admisible en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga una pena superior a seis años de prisión, aplique una medida de seguridad o...

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