Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 070339/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 70339/2013 S. L. A. c/ S. C. L. Y OTRO s/PETICION DE HERENCIA Buenos Aires, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 166/167 apelan los codemandados C.L.S.yJ.H.S., quienes expresan agravios a fs. 174/177 y fs. 179/182, cuyos traslados no fueron contestados. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 192/194.

    Cuestionan que se hayan desestimado las excepciones de falta de personería y arraigo. Respecto de la primera, destacan que el poder otorgado por el actor a favor de la letrada E. es un poder especial conferido para que actúe, en representación del accionante en las actuaciones “A.B., M.E. s/ Sucesión Ab-

    Intestato” y no para intervenir en estos obrados. Indica que la expresión contenida en el instrumento “promover toda clase de acciones” se refiere a todas las acciones solo en el marco de los autos indicados. En función de la segunda, expresa que la defensa de arraigo fue interpuesta en los términos de los arts. 346; 347 y 348 del Código Procesal y antes de entrar en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que no resulta abstracta.

  2. Respecto de la desestimación de la excepción de falta de personería, cabe destacar que el memorial de agravios no constituye una crítica concreta, precisa ni razonada acerca de cuáles son los errores que contiene la resolución cuestionada, de modo que no satisface los requisitos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limitan a expresar su disconformidad con el criterio sustentado por el Sr. Juez de grado que este tribunal comparte, con fundamento en los términos del poder conferido (cuya copia obra a fs. 1/2), dado que si bien es un poder especial judicial para presentarse en los autos “A.B., M.E. s/Sucesión Ab-Intestato”, y proseguir su trámite hasta su total terminación, también incluye la facultad de promover toda clase de acciones, locución que a juicio de este tribunal incluye este tipo de proceso, porque de otro modo carecería de sentido incluirla, si el poder especial judicial se refería exclusivamente para actuar en los autos indicados.

  3. En cuanto a la excepción de arraigo, y más allá de determinar si se aplica o no el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y particularmente si el art.

    2610 del CCyCN deroga o no el art. 348 del Código Procesal, debe destacarse que estando a las pautas de este último precepto procesal, norma en mérito a la cual se interpuso la excepción en...

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