Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 003608/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E S. L. A. C/E. P.E.L. S.A DE T. L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°3608/2016 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ S. L. A. C/E. P.E.L. S.A DE T. L. S/ S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°3608/2016”, respecto de la sentencia corriente a fs. 230/244, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  2. El actor promovió demanda, solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 9 de enero de 2015. Según relató, el accionante se encontraba viajando parado en los escalones a bordo del colectivo de la línea 749, interno 91, domino GGV 656, sin poder sacar pasaje dada la gran cantidad de pasajeros que tenía adelante. Al llegar a la intersección de las calles Florida y Montes de Oca, el micro detuvo su marcha y al abrirse la puerta le golpeó su brazo izquierdo, causándole lesiones.

    Solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de pasajeros.

    La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó

    a la accionada a abonar al actor la suma de $110.200 con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la citada en garantía, la demandada y la parte actora. Fundaron sus apelaciones a fs. 265/270, 272/277 y 279/283 respectivamente. Las réplicas de la actora obran a fs. 285/289.

    Es dable precisar que las críticas de las partes giran, en lo esencial, respecto de los rubros, inoponibilidad de la franquicia y tasa de interés fijada.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27987969#237562570#20190619100514258 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Sentado ello, corresponde examinar en primer lugar los cuestionamientos de las partes respecto de la procedencia y cuantía de los montos otorgados a los rubros de incapacidad sobreviniente, tratamiento y daño moral.

  3. Incapacidad sobreviniente.

    El Sr. magistrado de grado otorgó la suma de $40.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente, la suma de $30.000 en concepto de daño psicológico. La parte actora se agravia por el monto fijado por el rubro de incapacidad física y el modo en que arriba el juez de grado a ese monto, ya que ninguna referencia hizo respecto de lo normado en el art. 1746 del Código C.il y Comercial de la Nación.

    La citada en garantía cuestiona la fijación de la incapacidad psicológica como así

    también el tratamiento psicológico otorgado. Por su parte la demandada Expreso Parque El Lucero S.A de Transportes Línea 741 se agravia por el tratamiento psicológico otorgado y adhiere a los agravios de la citada en garantía respecto del daño psíquico.

    En primer término corresponde señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho que motiva estas actuaciones, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código C.il (conf. art. 7 del Código C.il y Comercial ley 26.994, y esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Razón por la cual el art. 1746 del Código C.il y Comercial no es aplicable en este caso, pues se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior.

    Cabe señalar que la incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (CNC.. S. C, agosto 31/1993, L.L. T. 1994-

    B, p. 613, fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2001, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27987969#237562570#20190619100514258 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc.

    C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012, “M., J.N.c.C., J.R. s/ daños y perjuicios” L. 584.684).

    El perito médico legista designado de oficio luego de analizar las constancias obrantes en autos y de revisar al actor, en su informe de fs. 190/192 señaló

    que “…se trata de una persona de 35 años de edad que en fecha 09/01/15 a las 10:00 hs., mientras se encontraba en un colectivo sufrió un traumatismo en su muñeca izquierda, al cerrarse la puerta de la unidad. Aclara...

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