S, L. E. c/ G. T. G. S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 007847/2016 |
Número de registro | 02 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
7847/2016
S, L. E. c/G. T. G. S.A.C.I.F. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones ante el tribunal para conocer en los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por su letrado, el 19 de octubre de 2022 (fs.458 y fs. 459), contra la resolución dictada el 28 de octubre de 2022 (fs.451/ 456), en tanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 de Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se elevan los obrados con motivo de los recursos de apelación deducidos por el beneficiario, por la parte demandada y por aseguradora citada en garantía (fs.466,
fs.470; 10 y 11/11/2022), contra el auto regulatorio de honorarios dictado el 07 de noviembre de 2022 (fs.461).
-
Fundan los recurrentes sus agravios contra la desestimación del plateo de inconstitucionalidad, en los memoriales que digitalizan el 10 de noviembre de 2022 (fs.466/467), los que son replicados por la parte demandada y por la aseguradora citada en garantía, mediante sendas presentaciones digitalizadas el 18 de noviembre de 2022 (fs.472/476, fs.477/481, fs.482/486 y fs.487/491).
La cuestión se integra con el Sr. Fiscal ante esta Cámara, quien dictamina precediendo a la presente que, de comprobarse que exista una cuantía cuya resultante sea en definitiva confiscatoria para el interesado, podría considerarse procedente el decrete de inconstitucionalidad de la norma sub examine.
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En cuanto a la cuestión decidida en la resolución dictada el 28 de octubre de 2022 (fs.451/56), es menester destacar que, si bien este Tribunal entiende que la norma del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación –idéntico temperamento del Código Civil derogado– es constitucional, no puede dejar de ameritar que se ha sostenido que la pauta de reducción del treinta por ciento Fecha de firma: 13/02/2023
Alta en sistema: 14/02/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
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(30%) del capital se estima como confiscatoria o de arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (conf. esta Sala “J”, Expte. n°82851/2018, “G,
C. de los A. c/Transp. Santa Fe S.A.C.
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y otros s/Daños y Perjuicios”,
del 04/10/2022; CNCiv. Sala “L”, “A. A. G. y otro c/
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M. N. s/
Daños y perjuicios”, Expte n°86532/2014, del 14/6/2021).
En este aspecto, ameritamos que el art.10 del CCyCN
dispone, en lo pertinente, que “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres” como así también que “El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva” (conf. CNCiv., esta Sala “J”, “., E. C. s/Sucesión ab-intestato” Expte. n°64336/2017, del 02/02/2022). Es que, si bien la ley es una formidable herramienta de construcción y de organización de la sociedad, el sentido de justicia que lo legitima impone límites para el ejercicio de los derechos individuales, pues está vedado tanto el aprovechamiento de unos a costa de otros como la satisfacción de los propios intereses en desmedro del ambiente y los derechos de incidencia colectiva (conf.
H., M., G., Sebastián [dirección]
Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado
, T° 1, pág.36,
ed. online, Ed. Infojus). De allí, que tal reducción importa una limitación al alcance de la responsabilidad del deudor por el pago de las costas, trasladando así una parte sustancial del costo del proceso al vencedor no condenado en costas y beneficiando a quien se encuentra obligado a soportarlas, configurándose de esta manera un abuso del derecho en los términos del art.10 del CCyCN.
En consecuencia, se impone analizar si la aplicación de la ley en cada caso, conduce a una solución justa en ese supuesto y, en tal sentido, para comprobar si se configura una arbitraria Fecha de firma: 13/02/2023
Alta en sistema: 14/02/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
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desproporcionalidad en la reducción de los honorarios profesionales,
el temperamento correcto a emplear en las operaciones matemáticas encaminadas y aplicadas al prorrateo previsto en el art.730 del CCyCN, conlleva el empleo de parámetros monetarios que resulten contemporáneos para las categorías a contrastar. Es decir, tal como lo señaláramos con anterioridad, debe ponderarse la cuantía de los honorarios conforme el valor del UMA a la fecha de la liquidación base del prorrateo, pues ello evitaría desajustes que tornen inequitativa la confrontación por falta de términos equiparables. Por lo tanto, corresponde que los estipendios regulados en autos sean convertidos a pesos tomando la equivalencia al momento en que se practicara la liquidación de autos, y se invocara el prorrateo, conforme el valor UMA según...
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