Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita390/21
Número de CUIJ21 - 10731669 - 5
  1. 307 PS. 67/71

    Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

    VISTOS: los autos "S., L. C. contra G., M. Y OTROS sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-10731669-5), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 y el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 23.4.2021 la señora L.C.S. formuló denuncia por amenazas contra M.G., M.E. y A.E. ante la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica de Género del Ministerio Público de la Acusación de esta ciudad, manifestando que es amiga de la pareja de M.E. y estuvo presente en el momento en que éste último la agredió físicamente, motivo por el cual la citaron a declarar. Expresó que, a raíz de dicha situación, recibe amenazas por parte de M.G. y M.E., madre y hermano respectivamente del supuesto agresor, con el propósito de intimidarla para evitar su declaración. Asimismo, solicitó una medida de distancia respecto de los denunciados (f. 2).

      A continuación, el funcionario interviniente dispuso remitir los autos "al Tribunal con competencia en cuestiones de familia", atento a lo dispuesto en los artículos 2 de la ley 11529 y 22 de la ley 26485, a la que adhirió la Provincia mediante ley 13348 (f. 2vto.).

      Recibidas las actuaciones por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de esta ciudad, la jueza de trámite declaró su incompetencia, "advirtiendo que la persona en cuyo interés se solicita la medida no reviste la condición de familiar, ni conviviente respecto del accionado", de acuerdo a los artículos 1 de la ley 11529 y 67 y 68 de la ley 10160. Sin perjuicio de ello, otorgó la medida de distancia solicitada (f. 3).

      Enviados los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 9 de esta ciudad, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados. Para ello, señaló que el artículo 22 de la ley 26485 establece que "entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate".

      Con esa inteligencia, afirmó que "se advierte que las cuestiones descriptas por la denunciante encuandrarían prima facie en delitos o contravenciones tipificadas en las leyes respectivas. Puntualmente -y sin perjuicio de otros que puedan resultar aplicables- los artículos 149 bis del Código Penal de la Nación y 64 de la ley provincial 10703 (modif. Por ley 13774)".

      En consecuencia, remitió el expediente al Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal. No obstante ello, prorrogó la medida de distancia por...

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