Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 034868/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “S, L A c/ APROSS s/LEY DE DISCAPACIDAD”

En la ciudad de C., a 12 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

S, L A c/ APROSS s/LEY DE DISCAPACIDAD

(Expte. Nº: FCB

34868/2019/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada–doctor O.A.-, en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES- EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte demandada–

    doctor O.A.-, en contra de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso:

    RESUELVO: …

    II. Acoger en forma favorable la Medida Cautelar solicitada,

    ordenado a APROSS, que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin mas dilaciones autorice la cobertura total (100%) de las siguientes prestaciones: 1) Silla de ruedas manual marca PANTHERA, modelo x, origen Suecia, 2) Silla de ruedas higiénica o de baño “SEATARA”; 3) Almohadón de aire ROHO CUADTRO ; 4) Almohadón postural JAY 3, Hibrido -origen USA- para viaje (solicita dos: uno para viaje y otro para silla de ruedas); 5) Electro estimulador neuromuscular de dos canales (FES); 6) Respaldo postura J.3.,

    CARBONO; 7) Ortesis largas; 8) Bipedestador STRAP STAND; 9) Provisión mensual de 220 bolsas de urostomía y 200 sondas para cateterismo vesical; 10)

    Dos paquetes mensuales de pañales PLENITUD; 11) Guantes de latex; 12)

    Medicamentos: a) Lioresal (de por vida); b) antibiótico Furadantina MC

    Nitrofurantoina 100mg; c) M.; 13) Supositorios, 50 por mes “BISA CODI”

    para estimular movimientos peristálticos intestinales; 14) Tratamiento de Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    33984362#254283992#20200214134147807

    rehabilitación de kinesiología de 2 hs. diarias durante 5 días semanales; 15)

    Transporte de rehabilitación por 5 dìas semanales, mas la cobertura total e integral al 100% del tratamiento de rehabilitación en NEUROCET S.R.L. –

    Centro de Educación Terapéutica Neuro Rehabilitación-, como la cobertura TOTAL E INTEGRAL DE LAS PRESTACIONES QUE SEAN INDICADAS

    POR LOS PROFESIONALES QUE LO ASISTEN ello hasta el dictado de la sentencia definitiva,…Fdo.: C.A.O.J.F.

    (fs. 51/58 vta.).

  2. En primer término, mediante la interposición del recurso de reposicòn con apelación en subsidio (fs. 113/123), opone la demandada excepción de incompetencia en el entendimiento de que todo lo relativo a su actuación se rige por normativa provincial cuya valoración no es de competencia del juzgador que ha librado la cautelar atacada. En ese marco, expresa que la Provincia de C. no ha adherido a la ley 23.660 y 23.661, y en relación a sus agentes públicos ha promulgado constitucionalmente la ley 9.277 de creación y funcionamiento del APROSS

    asignándole el carácter de entidad descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial. De allí, como seguro de salud provincial, se rige por la ley mencionada, resoluciones del Directorio y demás normativa provincial. Cita antecedentes expedidos por la S. B de este Tribunal favorables a su postura.

    En lo que hace al dictado de la cautelar atacada apelada en subsidio, se agravia la demandada por cuanto considera que el Inferior se ha extralimitado al disponer la cobertura de las prestaciones hasta el dictado de la sentencia definitiva,

    decisión que contradice criterio expuesto por la Corte Suprema que transcribe. En lo que refiere a la “verosimilitud del derecho” cuestiona que en el caso de “tutela anticipada” como el presente debe existir un grado de convicción superior al que se exige en el caso de las cautelares comunes, siendo que el Aquo se ha limitado a tomar en cuenta las manifestaciones de la parte actora respecto de una supuesta obligación de cobertura de APROSS.

    También se queja por cuanto no se ha justificado médica ni científicamente el peligro en la demora que podría implicar seguir el trámite de ley sin el dictado de la medida cautelar. Al efecto, no se ha contado con certificado médico alguno que Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “S, L A c/ APROSS s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    justifique su libramiento.

    Se agravia igualmente por considerar insuficiente la contracautela dispuesta teniendo en cuenta los perjuicios que se pueden causar como consecuencia de la admisión atacada, objetando además lo decidido en tanto coincide y se confunde con el objeto mismo del amparo incoado configurando un anticipo de jurisdicción favorable que cercena su derecho de defensa por no haber mediado intervención previa de su mandante. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue evacuado por la actora a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad, solicitando en definitiva la confirmación del decisorio impugnado, con costas (fs. 186/192 vta.).

  3. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, con fecha 15 de agosto de 2019 el señor L. A. S. con el patrocinio letrado del Dr. J.I.F. promueve acción de amparo en contra de APROSS en su condición de afiliado a dicha obra social y también de discapacitado conforme certificación que acompaña. Solicita se ordene a la demandada la provisión de distintas prestaciones que enumera: 1) Silla de ruedas manual marca PANTHERA, modelo x,

    origen...

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