?S K M s/ procesamiento y embargo?
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14970/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 14970/18/1/CA1 “S K M s/ procesamiento y embargo”
Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El defensor Público Coadyuvante Dr. Federico Irusta, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de K M S en carácter de partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y mandó a trabar embargo sobre sus biene1s hasta cubrir la suma de setenta y un mil novecientos cuarenta pesos ($71.940).
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Se le atribuyó al imputado haber participado en la falsificación de un certificado analítico de estudios a su nombre falso y su presentación ante el área de legajos de la Oficina de incorporaciones de la Policía de la Ciudad, perteneciente al Instituto Superior de Seguridad Pública, con el fin de ingresar a dicho organismo.
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En su escrito de apelación, el impugnante sostuvo que el carácter burdo de la falsificación del documento en cuestión impedía considerarlo como un instrumento idóneo para lesionar el bien jurídico protegido por la norma -fe pública-, lo que llevaba a sostener que la conducta atribuida a su asistido devenía atípica.
En el mismo sentido, alegó la inidoneidad del instrumento apócrifo para generar engaño, puesto que el área de legajos de la Oficina de incorporaciones de la Policía de la Ciudad pudo advertir las irregularidades del título presentado.
Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34230537#248675431#20191101140407886 Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido.
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Al adentrarnos en el análisis de la conducta reprochada al encartado, entendemos que los motivos esgrimidos por el recurrente no bastan para rebatir las razones del decisorio impugnado.
En primer lugar, porque el análisis de la documentación cuestionada, se advierte que su falsificación no reúne las características esgrimidas por la defensa.
En el mismo sentido, la Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo que “el baremo que debía aplicarse a fin de valorar la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no exigía perfección. El grado de idoneidad de la imitación no se mide con un...
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