Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2013, expediente Rc 117405

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.405"S. d.K. ,M.S. contra Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A. y otros. Daños y perj. deriv. resp. por ejerc. prof. (sin resp. Estado)".

//P., 2 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, G., Hitters y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda entablada porM.S.S.d.K. , por derecho propio y en representación de sus hijosM. yN.K. yS. , contra los doctoresJ.L.L. yD.A.G. , la "Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A." y las citadas en garantía "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.", "La Economía Comercial S.A." y "Federación Patronal Seguros S.A.", por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica que culminó con la muerte, de quien fuera en vida, marido y padre de los actores -S.D.K. -, respectivamente (fs. 1493/1503 vta. y fs. 1790/1806 vta.).

  2. Frente a dicho fallo, el letrado apoderado de los reclamantes vencidos interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia infracción a los artículos 163 inc. 5, 164, 375, 384, 385, 421, 456, 458, 459, 472, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 511 y 512 del Código Civil y 16, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional. Además, alega absurdo, arbitrariedad y vulneración de doctrina legal que cita (fs. 1823/1838 vta.).

  3. Oído lo aconsejado por el señor S. General en el dictamen de fs. 1871/1876 vta., se adelanta que la impugnación no debe prosperar, atento a la manifiesta insuficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Sabido es que determinar la existencia del nexo de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso la mala praxis médica atribuida a los doctores demandados y el perjuicio producido por la muerte del señorK. - constituye una típica cuestión de hecho irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doct. causas C. 103.721, sent. del 6-VI-2011; C. 115.884, resol. del 2-XI-2011; C. 116.656, resol. del 30-V-2012; C. 117.066, resol. del 19-XII-2012), vicio que si bien se esgrime a fs. 1826/1838, no logra acreditarse en la especie.

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada en su sentencia de fs. 1790/1806 vta. que, luego de analizar y ponderar las constancias probatorias obrantes en autos (ello es, pericias médicas, historia clínica, los...

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