Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 017063/2016/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17063/2016/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 17063/2016/1/CA1 “S J A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J A S contra el decisorio que obra a fs. 4/5, por el cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. Se le endilgó al incuso: “… Haber transportado el día 27 de noviembre del corriente año (conjuntamente), en una moto dominio colocado 587-HMA, la cantidad de 989,58 gramos de material estupefaciente que arrojara resultado positivo ´marihuana´…”

  3. De la lectura de autos se desprende que el magistrado de grado ha rechazado la excarcelación del imputado al entender que, en la actualidad, subsisten riesgos procesales que podrían poner en riesgo el éxito de la investigación.

    Para arribar a dicha conclusión, contempló, entre otros elementos, “…el riesgo de elusión, la existencia de peligro procesal cierto; por cuanto no se ha podido constatar el domicilio referido por S., ni durante la prevención, ni posteriormente cuando en el acto de su declaración indagatoria manifestó residir en calle Luna 2200, Manzana 27, casa 39 bis de la Villa 21 de esta Ciudad; domicilio que resultó inexistente, conforme su desprende de las diligencias posteriores realizadas en los principales…”

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA #29174697#169112591#20161215141324094

  4. La defensa se agravió al considerar que su defendido “….vive en L XXXX, con sus padres de crianza (….) en la manzana 28, casa 39 bis. Y alterna dicho domicilio con el de su progenitora (…) también de L XXXX – manzana 29, casa 28 bis (…)

    Precisamente el domicilio de su progenitora lo ha brindado correctamente, siendo su confusión en la manzana donde reside habitualmente con sus padres de crianza que expresó 27 en vez de 28…”

  5. En virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo...

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