Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2018, expediente CFP 003514/2017/4/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3514/2017/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 3514/2017/4/CA1 “S J s/procesamiento”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11.

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. W.O.A.P. interpuso recurso de apelación a fs. 31/34 contra el auto de fs. 1/30 que ordenó

    el procesamiento sin prisión preventiva de J S, M S y J S en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y su comisión en forma organizada.

  2. La causa se inició el día 17 de marzo de 2017 a raíz de una denuncia que puso en conocimiento que en el domicilio de S. ### de esta ciudad funcionaba un taller textil en el que habrían 12 personas en una posible situación de explotación laboral, siendo sus dueños “C” y “E” (fs. 1).

    Una vez iniciado el sumario, personal de la División Trata de Personas de la P.F.A. abocado a la investigación logró establecer la existencia de dicho taller, donde trabajaban aproximadamente seis personas de nacionalidad boliviana y quienes poseían las llaves del lugar era una pareja de origen asiático (ver fs.

    12/26).

    En base a las probanzas reunidas (ver entre ellas el legajo de identidad reservada de fs.1/4) y toda vez que podrían encontrarse personas víctimas del delito de trata de personas, se dispuso el allanamiento del lugar. Se constató entonces que en el taller textil trabajaban doce personas de nacionalidad boliviana, quienes poseían la documentación personal en su poder, y no residían en el lugar. Se estableció que los trabajadores habían llegado al lugar por Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31893649#211236511#20180711111642457 recomendación de personas de su confianza o a través de una publicidad en una radio boliviana. Se determinó que el turno de trabajo era, en promedio, de lunes a viernes de 8 a 20 hs. y los sábados de 8 a 12 hs. y que contaban con quince minutos para el desayuno y merienda y media hora al mediodía para almorzar, percibiendo un sueldo que oscilaba entre los $8000 a $12.000, según la tarea y las horas trabajadas. Todos refirieron haber convenido las condiciones de trabajo con su empleador, estar conformes con ellas y en cuanto al egreso e ingreso al domicilio, señalaron que las llaves las tenía el...

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